Por: Redacción/
El Grupo Parlamentario del PAN presentó una iniciativa para reestablecer el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), como una medida de justicia fiscal y un mecanismo para reactivar la economía y los ingresos del propio gobierno, de manera eficiente.
Al presentar la propuesta ante el pleno, el senador Mauricio Kuri González explicó que ésta permitirá a las personas físicas que realizan actividades empresariales recuperar su carácter de contribuyentes con baja capacidad administrativa y económica, el cual estaba considerado en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), en la Ley de ISR que fue abrogada en 2013.
Kuri González sostuvo que la intención es ayudar a que los micronegocios del país cumplan fácilmente con sus obligaciones, sin que el pago de impuesto se convierta en una carga administrativa compleja y onerosa para sus finanzas.
A nombre de las senadoras y los senadores del PAN, el senador por Querétaro afirmó que desde la aprobación de la “tóxica” reforma fiscal en 2013, la economía nacional entró en una etapa de lento crecimiento.
Aseguró que esta situación ha orillado a muchos pequeños contribuyentes a pensar en cerrar sus negocios o irse a la informalidad.
“En la mayoría de las economías se reconoce la necesidad de establecer esquemas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales en general y más en aquellos contribuyentes (pequeños comercios, microempresas, profesionistas independientes, pequeños productores) que por su tamaño, o por lo reducido de sus inversiones y de sus operaciones, requieren que se apliquen medidas para facilitarles su operación y cumplimiento”, subrayó.
Indicó que los beneficios que tendrán las personas con actividad empresarial que ingresen al régimen de Repecos que se propone, serán:
Permanencia en este régimen de forma ilimitada mientras sus ingresos anuales no excedan el límite de 2 millones de pesos.
Sólo estarán obligados a llevar un registro de sus ingresos diarios, ya sea de manera impresa o electrónica.
Entregarán a sus clientes copias de las notas de venta y conservarán originales de las mismas. Dichos comprobantes podrán ser impresos o electrónicos. El SAT podrá liberar de la obligación de expedir dichos comprobantes en operaciones menores a 100 pesos.
Se ampliará de 5 mil a 10 mil pesos el monto a partir del cual los pagos de compras deben efectuarse mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios de transferencia electrónica de fondos.
Podrán realizar pagos bimestrales, trimestrales o semestrales, según la actividad y zona donde se encuentre. Además, el SAT y las entidades federativas con convenio podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar así el pago de cuotas fijas de ISR e IVA.
Kuri González refirió que con esta iniciativa, las cargas fiscal y administrativa para las personas físicas con actividad empresarial se verán reducidas de manera muy importante, dejándoles más ingresos para ellos mismos y para fortalecer sus micronegocios.
“Esto es justicia fiscal: devolverles a los pequeños contribuyentes su capacidad de ingreso que les fue arrebatada en este sexenio, para que mejoren su calidad de vida”, concluyó.
De aprobarse esta iniciativa, se estaría beneficiando a cerca de cinco millones de contribuyentes, que actualmente se encuentran bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
“Pongamos un ejemplo. Pensemos en un pequeño contribuyente, con ingresos gravables de 1.2 millones de pesos anuales, es decir, 200,000 pesos bimestrales. Con el régimen actual (RIF) pagaría por ISR, en 10 años, descontando estímulos y suponiendo ingresos constantes, un millón 216mil 747 pesos. En cambio, con el régimen Repecos sólo pagaría, en 10 años, 240 mil pesos, es decir, cinco veces menos impuestos de lo que estaría obligado a pagar bajo la norma actual”, dijo.
La iniciativa planteada, que fue turnada a la Cámara de Diputados para su dictaminación, modifica la denominación de la Sección II del Capítulo II del Título IV, reforma los artículos 111, 112 y 113 y adiciona el artículo 113 A de la Ley del Impuesto sobre la Renta; adicionan un artículo 2-E y un cuarto párrafo a la fracción IV del artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; adiciona un artículo 30 a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; adiciona un artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal; y adiciona un artículo 29-E al Código Fiscal de la Federación.
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