Por: Rene Ortiz
El Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República (IBD) realizó una investigación que lleva por título “El modelo de comunicación política en México y los informes de labores de los Legisladores” , en la cual se analizaron los alcances de las reglas del artículo 134 constitucional y la excepción del artículo 242, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
En dicha investigación, se señaló que el Presidente de la República y la mayoría de los gobernadores de las entidades federativas del país, están obligados a presentar informes de labores; mientras que en el caso de los legisladores federales la normatividad actual, no establece lineamientos que regulen el contenido ni características a las que debe estar sujeta la presentación y la difusión de un informe, salvo algunas disposiciones generales que plantean los prerrequisitos para limitar su difusión.
Por esta razón, señalaron que es necesario establecer una ley reglamentaria del artículo 134 de la Constitución Política en materia de propaganda gubernamental, para poder generar certeza jurídica a los actores y evitar que mediante resoluciones de la autoridad jurisdiccional se configure un sistema de difusión y rendición de cuentas de los legisladores.
Dicho estudio advierte que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha realizado una interpretación de los preceptos constitucionales y legales sobre los informes de rendición de cuentas, al generar criterios que buscan brindar mayor claridad a la regulación de los informes de los servidores públicos.
En dicha investigación el IBD presenta una detallada exposición de los actos que en 2009 realizaron Diputados Federales, mediante los que difundieron diversos spots en televisión a nivel nacional, en donde presentaban las iniciativas de su grupo parlamentario relacionadas con diversos temas.
El Instituto Nacional Electoral (INE), consideró que los anuncios violaban la ley electoral debido a que no medió contratación, adquisición, ni orden directa o indirecta de la Cámara de Diputados para transmitirlos, por lo que al existir una adquisición directa por los legisladores y no podían ser considerados propaganda gubernamental.
Con respecto a los spots que los partidos políticos difundieron el año pasado, La Sala Regional Especializada y la Sala Superior concluyeron que dichos mensajes evidenciaban una estrategia propagandística encaminada a posicionar al partido político de frente al proceso electoral federal en 2015, por lo que incumplía el principio de equidad rector de los procesos electorales, previsto en el artículo 134 de la constitución.
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