Por: Redacción/
La presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Laura Angélica Rojas Hernández, presentó una iniciativa que reforma el artículo 63 de la Constitución Política para establecer que, en casos excepcionales, las y los legisladores puedan sesionar, y en su caso discutir y votar de manera remota.
Indicó que hay circunstancias extraordinarias que imposibilitan reunirse de manera física en los recintos legislativos, ya sea por disposiciones de protección civil, prevención sanitaria o alguna eventualidad no prevista que impida el desahogo de los trabajos parlamentarios.
Consideró que también se puede presentar la necesidad de votar uno o más asuntos de urgencia o para los que exista un mandato normativo inaplazable.
La finalidad de la reforma es permitir la realización de sesiones plenarias, registro y votaciones remotas de asuntos urgentes y/o inaplazables, cuando exista alguna circunstancia que imposibilite la concurrencia física en el recinto legislativo.
La Diputada Rojas recordó que durante este año legislativo en dos ocasiones el pleno de la Cámara de Diputados se ha visto imposibilitado para sesionar: el pasado mes de noviembre cuando en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación 2020, San Lázaro sufrió un bloqueo por 10 días, y ahora, que se han tenido que suspender las sesiones debido al COVID-19.
Además, mencionó que dado que, gracias a la tecnología, hoy día la concurrencia de las y los legisladores puede ser a través de medios digitales no hay razón para limitar o suspender los trabajos de un Poder del Estado en ningún momento, mucho menos en situaciones de crisis donde su acción puede ser necesaria e insustituible.
Resaltó que en la actual contingencia por el COVID-19, parlamentos de otros países como El Ecuador, han implementado “plenos virtuales” para tomar decisiones urgentes relacionadas con la pandemia. Otros, como el parlamento español y el alemán han reducido proporcionalmente, el número de legisladores necesarios para tomar decisiones en el pleno a efecto de poder cumplir con las medidas sanitarias establecidas, y al mismo tiempo, no dejar de sesionar, pero en el caso de México, el quórum y la concurrencia en el recinto está establecido en la Constitución por lo que es imposible, o es al menos interpretable, la legalidad de sesionar de otra forma, sin un cambio al texto constitucional.
La propuesta de reforma consiste en la adición de un quinto párrafo al artículo 63 de la Constitución para quedar de la siguiente forma: “de manera excepcional por razones de protección civil o contingencia sanitaria o cualquier otra situación que impida la presencia física de las y los legisladores para utilizar los recintos legislativos, éstos podrán sesionar y en su caso discutir y votar de manera remota, previo acuerdo de sus órganos de gobierno.
“La Ley del Congreso y sus respectivos reglamentos establecerán los procesos y mecanismos para que se desarrolle de manera eficaz y segura dicha votación.”
En los artículos transitorios se indica que cada Cámara a través de su Presidencia y Secretarías Generales de Servicios, implementarán dentro de los 5 días siguientes a la entrada en vigor del decreto el diseño y operación del instrumento tecnológico para registrar y emitir la asistencia y votación remotas, el cual deberá contar con características que permitan su funcionamiento bajo condiciones de certeza y confiabilidad.
Estos procesos y mecanismos deberán quedar establecidos en la Ley y los respectivos reglamentos.
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