Por: Redacción/
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) emitió una Recomendación para el Gobierno de Tabasco y municipios de Balancán, Centla, Centro, Jonuta, Macuspana y Paraíso, a fin de que lleven a cabo la prevención y el control de la contaminación del Río Bitzal y sus afluentes.
Luego de que entre el 18 de mayo y 26 de octubre del 2018, se registraron 48 cadáveres de manatíes, en el estado de Tabasco, de los cuales se encontraron: 25 en Macuspana; 11 en Centla; 06 en Jonuta; 03 en Centro; 01 en Paraíso; y 01 en Balancán.
La presente recomendación, de acuerdo en lo señalado en los artículos 5° fracción XVIII, y 195 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), así con el 45 fracciones IV y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), se emite con el propósito fundamental de promover el cumplimiento de la legislación ambiental.
Luego de que el Comité, convocado por la PROFEPA para la atención de la contingencia por mortandad de manatíes en cuerpos de agua de Tabasco, coincidiera en señalar que la causa probable de mortandad fue un proceso donde concurrieron la toxicidad de metales pesados, plaguicidas, hidrocarburos, cianotoxinas, condiciones ambientales (época de estiaje, altas temperaturas, retraso de la época de lluvias), condiciones físico químicas del agua (temperatura, alcalinidad y eutrofización); lo que ocasionó condición de estrés en los sirénidos provocando su morbilidad y mortalidad.
Entre las sustancias contaminantes se destacan las físico químicas y biológicas como grasas y aceites, sulfatos y coliformes fecales, en el sedimento el cromo, níquel, hidrocarburos, aluminio, arsénico, cromo, níquel, plomo, mercurio y vanadio.
En ese sentido, la PROFEPA hace la recomendación a los gobiernos Estatal y municipales antes citados, para que soliciten apoyo a la Comisión Nacional de Agua (CONAGUA), con el objetivo de realizar un análisis actualizado de las sustancias que se encuentran presentes en las descargas de aguas residuales, ya sea provenientes de los sistemas de drenaje y alcantarillado u otro que desemboquen en el Río Bitzal y sus afluentes.
De ser necesario, se lleve a cabo la caracterización de los suelos, a efecto de corroborar o ampliar la información existente y determinar las acciones para su saneamiento.
Asimismo, esta Procuraduría exhorta al Gobierno de Tabasco y municipios de Balancán, Centla, Centro, Jonuta, Macuspana y Paraíso, a llevar a cabo las acciones de coordinación correspondientes con las autoridades competentes, a fin de que implementen las medidas necesarias para que se efectúen las inspecciones en la zona que les corresponda dentro del Río Bitzal y sus afluentes, para detectar todas las descargas de aguas residuales.
Éstas, ya sean de sistemas de drenaje y alcantarillado, fuentes pecuarias, comerciales u otras y, con ello, crear un inventario actualizado, para verificar si dichas descargas se realizan previo tratamiento y se encuentran en cumplimiento con la legislación y normatividad aplicable.
También, los gobiernos antes mencionados, deberán dar mantenimiento y operar, en óptimas condiciones de funcionalidad, las plantas tratadoras con las que se cuente en la zona y, en caso de no contar con ellas, se realicé a la brevedad la gestión para la construcción de las mismas, para así garantizar que las aguas que sean descargadas en el Río Bitzal y sus afluentes, no continúen dañando el recurso, así como a los ejemplares y poblaciones de especies silvestres y su hábitat.
La PROFEPA recomienda, además, que instruyan a quien corresponda, a efecto de que realicen particularmente y de forma coordinada, las acciones necesarias para mejora de los ecosistemas que se desarrollan en el Río Bitzal y sus afluentes.
Tanto el Gobierno del Estado así como de los municipios Balancán, Centla, Centro, Jonuta, Macuspana y Paraíso, deben realizar el control y vigilancia de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado u otro de su jurisdicción territorial, de conformidad con las normas oficiales mexicanas y, en su caso, procedan conforme a la legislación aplicable cuándo no sé cumpla.
En el caso de que se hagan cargo del tratamiento de las aguas residuales que se descargan en los sistemas de drenaje y alcantarillado u otro de su jurisdicción territorial, éstos deben cumplir con las normas oficiales mexicanas aplicables.
El documento expedido por la PROFEPA, señala también que se tendrá que verificar que las descargas que se realicen a sistemas de alcantarillado de drenaje municipal y a cuerpos de aguas nacionales, cuenten con el permiso de descarga de aguas residuales de la Autoridad competente.
Y en coordinación con la autoridad de agua competente, generen y actualicen el registro de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado u otro de su jurisdicción territorial, a efecto de que lo remita al registro estatal y nacional.
La Recomendación indica además que se tendrá que instruir a quien corresponda, a fin de que en caso de tener conocimiento sobre descargas que se realicen a sistemas de drenaje y alcantarillado o a cuerpos de agua nacionales, que no cuenten con autorización de la autoridad competente, se informe de manera inmediata a la autoridad correspondiente para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones efectúen las diligencias que consideren pertinentes.
También instruirán, a quien corresponda, la elaboración de un programa calendarizado y pormenorizado, para la atención de las recomendaciones señaladas en el presente documento e informen sobre las acciones implementadas para el cumplimiento de la recomendación, en los términos previstos en la presente.
Igualmente, deberán remitir a esta Procuraduría en un plazo de 30 días hábiles, posteriores a la aceptación de la presente, los informes correspondientes que reflejen los avances y las acciones implementadas en la Entidad Federativa, así como los Municipios que intervengan, a fin de dar cumplimiento a esta Recomendación.
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