Por: Redacción/
El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México celebró esta mañana Sesión Pública en la que, como parte del juicio TECDMX-JEL-123/2018, resolvió dejar sin efecto el acuerdo del Consejo General por el que se cancelaba el registro de la fórmula integrada por las ciudadanas Dulce María Jurado Ávila y Marlene Linares Abreu como candidatas a Diputadas propietaria y suplente, respectivamente, por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral Uninominal 6 siendo postuladas por Nueva Alianza, así como declarar la improcedencia de la solicitud de sustitución de dicha fórmula.
Lo anterior, al estimar que la renuncia de la candidata se encuentra viciada al ser posible víctima de amenazas y violencia política de género, motivos que la orillaron a renunciar a su candidatura.
Asimismo, resolvieron que lo procedente es dejar sin efectos la renuncia presentada por la Candidata el 22 de junio del año en curso y, en consecuencia, modificar el acuerdo impugnado en el sentido de dejar sin efectos la cancelación del registro como Diputadas Locales por el principio de mayoría relativa, dejando intocado el registro de la fórmula respectiva.
Al existir la posibilidad de que la candidata haya sido víctima de violencia política en razón de género, se resolvió pedir a diversas instituciones tanto federales como locales que implementen acciones para asegurar la vida, la integridad física y la libertad personal de las candidatas y sus familiares.
Por otra parte, respecto al juicio TECDMX-JEL-122/2018 promovido por el Partido Verde Ecologista de México, las Magistradas y Magistrados de este Órgano Jurisdiccional resolvieron confirmar el acuerdo decretado por el Consejo General del IECM en el que se cancela el registro de la fórmula integrada por Ángel Noé Mendoza Arzate y Vicente Salgado Múgica como candidatos a Diputados propietario y suplente, respectivamente, por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral Uninominal 16, así como la improcedencia de sustitución de la candidatura.
Al respecto, el PVEM consideró que la autoridad responsable no debió dar trámite a la renuncia presentada por el candidato propietario pues la misma se presentó sin la antelación de 20 días a la jornada electoral. Igualmente refiere, que en caso de ser procedente la renuncia se le debió notificar para que estuviera en condiciones de hacer las sustituciones correspondientes.
Ante ello, el Pleno de este Tribunal consideró que no se prohíbe la renuncia a una candidatura pues esta decisión representa una decisión libre respecto del ejercicio de un derecho fundamental. En el mismo sentido, afirma que no se podían sustituir las candidaturas ya que no se cumplía el requisito de los 20 días de antelación a la Jornada.
Finalmente, respecto al juicio TECDMX-JEL-124/2018 promovido por el Partido Movimiento Ciudadano en contra del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México para controvertir el Acuerdo por el que declaró improcedente la solicitud de registro supletorio de la postulación al cargo de Concejales propietarios y suplentes en las demarcaciones territoriales Álvaro Obregón, Benito Juárez, Coyoacán, Cuauhtémoc, Tlalpan y Xochimilco se resolvió confirmar el acuerdo impugnado.
Lo anterior al considerar que el partido actor cumplió con la obligación de postular sus fórmulas con candidatos del mismo género al haber optado por registrar solo una fórmula, pues la exigencia de alternancia de géneros solo le era exigible si hubiera registrado más de una, lo cual no aconteció.
Finalmente, el Pleno del TECDMX consideró que la negativa de registro, lejos de trastocar los principios de paridad en la postulación de candidaturas, privilegió el principio de certeza que las autoridades electorales están obligadas a observar.
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