Por: Griselda Fernández / greysmagno
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las fracciones del artículo 300 del Código Civil de Puebla, el cual indica que “No pueden contraer matrimonio el hombre y la mujer, antes de cumplir dieciocho años de edad”, esta acción limitaba la unión civil a parejas homosexuales. También se invalidó por extensión el artículo 294 ya que hace referencia a que los casados “se unen en sociedad para perpetuar la especie”.
Esto se llevó a cabo tras celebrarse el inicio del segundo periodo de sesiones del Pleno de la SCJN. La ministra Margarita Luna Ramos fue quien presentó el informe promovido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) con el número 29/2016 de acción de inconstitucionalidad para la invalidación de dichos artículos.
El código civil limitaba el derecho a la unión entre personas del mismo sexo, esto violaba constitucionalmente el artículo primero, el cual establece que hay una prohibición a cualquier acto de discriminación ya sea por origen étnico, género, discapacidad, religión, salud, preferencias, entre otros aspectos. Además, se considera un acto que atenta contra la dignidad humana.
El Pleno señaló que las disposiciones del estado de Puebla deberán interpretarse de forma que no sólo se entienda al matrimonio como exclusivo entre un hombre y una mujer. Con esta medida, Puebla se convierte en el cuarto estado que permite la unión entre personas del mismo sexo por determinaciones de la SCJN.
Por otra parte, la Primera Sala del Alto Tribunal y el Pleno han otorgado diversos amparos en otros estados como Colima, Nuevo León, Jalisco, Chihuahua, Sinaloa y Oaxaca para permitir la unión civil entre homosexuales, ya que no se ha modificado el código civil de cada entidad; a pesar de que en 2015 la Primera Sala de la Suprema Corte publicó una jurisprudencia que señala la inconstitucionalidad de códigos civiles que sólo reconocen legalmente el casamiento hombre-mujer.
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