Por: Redacción/
El senador del Partido Acción Nacional (PAN), Salvador López Brito, presentó una iniciativa para que, por ley, las autoridades de salud establezcan las medidas necesarias para la detección y atención de enfermedades cardiovasculares, en especial la muerte súbita cardiaca, desde la infancia hasta la vejez.
La muerte súbita cardiaca es un problema de salud pública a nivel mundial, que se caracteriza por un colapso o paro cardiaco súbito secundario a arritmias cardiacas, en personas con o sin enfermedades del corazón, el cual se presenta en personas de 45 a 75 años principalmente, de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud, explicó el senador por Sinaloa.
En su propuesta, que busca adicionar una fracción VII al artículo 159 de la Ley General de Salud, el panista explicó que en México no se conoce la incidencia y prevalencia de dicho padecimiento, ya que de los fallecimientos reportados al año por enfermedades cardiovasculares, se estima que casi 18 mil fueron por muerte súbita.
Sin embargo, prosiguió, hay estudios que indican que en nuestro país el número de fallecimientos por dicho padecimiento puede ser de 70 mil casos anualmente.
López Brito dijo que al ser un padecimiento de salud pública debe ser cuantificable, por lo que en los artículos transitorios de su iniciativa propone que la Secretaría de Salud federal establezca un registro nacional de enfermedades cardiovasculares y específicamente de muerte súbita cardiaca.
Asimismo, que el Sistema Nacional de Salud haga las adecuaciones pertinentes, con el fin de que en los certificados de defunción se especifique como motivo de muerte a dicho padecimiento.
“Al no tener un registro que cuantifique el impacto social de esa enfermedad, es difícil identificarla como una causa de muerte relevante en la población mexicana, que debería contar con acciones específicas para su pronta detección y atención”, comentó el legislador del PAN.
El también presidente de la Comisión de Salud indicó que actualmente en las instituciones de salud del país sólo se práctica prevención secundaria, es decir, se da atención a aquellas personas que sufrieron muerte súbita y lograron sobrevivir, y quedaron con secuelas.
Es imperante, añadió, implementar medidas de prevención primaria para que aquellos pacientes en riesgo de sufrir muerte súbita cardiaca reciban el diagnóstico oportuno y evitar que sufran uno o episodios subsecuentes.
“Existe la concepción errónea de que muerte súbita cardiaca es un término que no debe emplearse en el certificado de defunción, de ahí que resulta complicado su registro cuando la causa del fallecimiento fue dicho padecimiento y suele identificarse como ‘casusa de muerte desconocida’”, explicó el senador por Sinaloa.
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