Por: Rene Ortiz
“México tiene graves problemas con la violencia que ha colocado al país en un bajo tamiz de la supervisión de nuestros ciudadanos, pero también de otros países dentro del marco de tratados internacionales” advirtió la senadora Angélica de la Peña, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos.
Por ello, recalcó que “en México tenemos que aprender de procesos de otros países, en este caso de nuestro país hermano Colombia, que diseña ya leyes en la materia”. Además refirió que ambos son similares no sólo en sus orígenes e historia, sino también en la forma que se han estructurado como países y en sus leyes.
Por otro lado, Marco Emilio Sánchez Acevedo, coordinador de la Fiscalía de Desaparición Forzada en Colombia, señaló que “la desaparición forzada es sólo una privación de la libertad de una persona, su ocultamiento y su negativa de reconocer dónde se encuentra o dar información de su paradero, por lo que se sustrae del Amparo de la Ley y se vulnera todo el estatuto constitucional de una persona y de su familia”.
Destacó que en el artículo 166 de la Constitución de Colombia se plantean agravantes que aumentan de 30 a 40 años la pena de prisión, si la desaparición forzada es cometida por una autoridad de gobierno, cuando se comete contra una persona en situación vulnerable, o bien, si se comete contra líderes de opinión, organizaciones políticas, sindicales, religiosas, entre otras.
También recalcó que la desaparición forzada se atiende con una jurisdicción normal y no una especial, o sea, que “no hay elemento que justifique el argumento de una autoridad de que se trató de un acto de funciones y amerite un juzgado militar. Tampoco se admite las aministías ni indultos”.
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