La senadora Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó una iniciativa para adicionar el párrafo décimo cuarto al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de incorporar el principio de accesibilidad.
Hemos construido ciudades diseñadas para la circulación masiva de vehículos, de objetos y mercancías, para la construcción de portentosos edificios, parques y jardines disfuncionales, y para la circulación de objetos y mercancías, pero no para la convivencia ciudadana y para la construcción de espacios a los que pueda denominárseles espacios para la civilidad, señaló la legisladora.
Explicó que el principio de accesibilidad implica cuatro criterios elementales: la disponibilidad que se refiere a la existencia del servicio o bien; el acceso efectivo que se tiene a éste; la aceptabilidad a que el servicio cuente con la calidad necesaria; y la adaptabilidad a las necesidades de las personas en su contexto cultural, social o demográfico.
Incorporar el principio de accesibilidad a la Constitución, agregó, es un acto de justicia elemental para millones de personas, porque clarifica y orienta la acción pública, en todos los órdenes y niveles del gobierno, comentó ante el Pleno.
Dijo que las decisiones del gobierno tienen la responsabilidad de considerar que nadie, debido a barreras físicas o arquitectónicas, enfrente no sólo un menoscabo o limitación para el cumplimiento de sus derechos, sino, como ya ocurre en millones de casos, a su completa privación.
El principio de accesibilidad debe ser un criterio fundamental e irrenunciable, con base en el cual los Estados deben tomar sus decisiones más relevantes en todos los ámbitos de la vida pública, advirtió la senadora Yolanda de la Torre.
Además de la relevancia que tiene el tema de la accesibilidad para las personas con algún tipo de discapacidad, debe comprenderse que la transición demográfica obliga al Estado a extenderlo y comprender que se trata de un concepto asociado a los distintos ciclos de vida, independientemente de la condición en que se encuentren las personas, señaló.
Por ejemplo, pensar en las personas adultas mayores implica asumir una nueva lógica de desarrollo urbano, en el que haya espacios accesibles e incluyentes adaptados y que respondan a los derechos que tienen las personas mayores de 65 años, como: aceras y guarniciones que no constituyan barreras, temporización de semáforos para el cruce de calles, prestación de servicios públicos y privados.
Abundó en que también es importante considerar el alcance que tiene el principio de accesibilidad en los espacios públicos para las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia o crianza temprana.
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