Por: Redacción/
La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) deberá dar a conocer versión pública de los expedientes generados por denuncias por acoso sexual, que ya concluyeron y ameritaron sanción, en el marco del “Protocolo de Atención de Casos de Violencia de Género”, desde el momento de su publicación y hasta el 30 de agosto de 2017, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
En dicha versión deberán protegerse los datos personales de personas físicas, como nombres, domicilio, teléfonos, credenciales de elector, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), edad, sexo, firma, y todos aquellos datos que la hagan identificada e identificable, relacionándola con circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov destacó que el conocer la información permite someter al escrutinio de la sociedad cuál es la atención que la UNAM da a casos tan delicados, en donde se involucran la violencia de género y el acoso sexual.
“Así, en el caso de la Universidad Nacional Autónoma de México, el día 29 de agosto del año 2016, se publicó el “Informe sobre la implementación del Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género”, en el que se contabilizaron a 234 personas que presentaron quejas y se identificaron 203 presuntos agresores”, apuntó.
Monterrey Chepov indicó que, en el documento se hace notar que la mayoría de las personas que han presentado una queja por posibles hechos de violencia de género, son mujeres, el 96.6 por ciento; mientras que los presuntos agresores, en su generalidad son hombres, con el 96 por ciento. Asimismo, precisó, el 78 por ciento de las alumnas que presentaron una queja por posibles hechos de violencia de género son de nivel licenciatura.
“En seguimiento a los tipos de violencia de género que se presentan con mayor frecuencia en la Máxima Casa de Estudios son el sexual, con el 50.4 por ciento; psicológica, 29.9 por ciento; acoso sin connotación sexual, 19.7 por ciento; así como física y discriminación por género, 14.1 por ciento. Mientras que, en el caso de la violencia sexual, las principales conductas que se identifican son el abuso sexual, 20.9 por ciento; el acoso sexual, 12 por ciento; y el hostigamiento sexual, 11.5 por ciento”, señaló el comisionado.
En respuesta al particular que solicitó dicha información, el sujeto obligado, a través de su Dirección General de Asuntos Jurídicos y de la Unidad para la Atención y Seguimiento de las Denuncias, indicó que se habían localizado dos expedientes de procedimientos, uno de los cuales se encontraba en trámite.
En cuanto a las versiones públicas de los expedientes, indicó tener el compromiso de proteger la información considerada como reservada, así como los datos de las personas que intervengan en alguna queja, por lo que los mismos fueron puestos a consideración de su Comité de Transparencia.
Inconforme, la particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que impugnó la reserva de las versiones públicas de los expedientes concluidos, toda vez que, dijo, los actos de autoridad que se llevaron al cabo, deben estar sujetos al escrutinio público.
En alegatos, la UNAM reiteró su respuesta inicial, en el sentido de que no era procedente la difusión de los expedientes referidos, toda vez que las quejas fueron presentadas por presuntas víctimas, como titulares de la información, razón por la cual, eran confidenciales en su totalidad.
Durante el análisis del caso, la ponencia del comisionado Monterrey Chepov celebró una diligencia de acceso a la documentación clasificada por el sujeto obligado, en la que se pudo analizar la versión íntegra de los expedientes solicitados, conformados por actas de hechos denunciados, oficios de diligencias probatorias, citatorios de denuncia, resolución y constancias de notificación.
En esos documentos, se apuntó, se desprenden datos personales que identifican o hacen identificable a las presuntas víctimas, testigos y a las personas imputadas, tales como nombre, dirección, lugar de adscripción y otros datos de identificación y contacto de los involucrados, así como la narrativa de hechos de la que se desprenden circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados.
Previo estudio, se consideró posible entregar la versión pública de los expedientes con motivo de las denuncias que interesan a la particular, mismos que ya fueron concluidos y ameritaron una sanción, protegiendo los datos personales, y que son seis en total. Por lo que toca a los expedientes que se encuentran concluidos pero que no ameritaron una sanción, el sujeto obligado identificó 11 expedientes, se estimó que, de hacerse públicos, podrían generar una percepción negativa del honor de las personas involucradas y conllevar así a un daño a su imagen, es decir, reflejaría que ha sido objeto de señalamientos o acusaciones, pudiendo generarse un indebido juicio a priori que afectaría su prestigio y su buen nombre.
Por lo anterior, el Pleno del INAI, a propuesta del comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, modificó la respuesta de la UNAM y le instruyó a entregar versión pública de la información, en los términos referidos.
De igual forma, el Comité de Transparencia de la UNAM deberá emitir un acta debidamente fundada y motivada en la que exponga los motivos de su reserva en relación con los expedientes relativos a denuncias presentadas por acoso sexual, en el marco del “Protocolo de Atención de Casos de Violencia de Género”, desde el momento de su publicación y hasta el 30 de agosto de 2017, que fueron concluidos y que no ameritaron sanción alguna.
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