Por: Redacción
La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) deberá buscar y dar a conocer versión pública de los convenios que ha suscrito con empresas y Asociaciones Civiles de 1960 al 31 de octubre de 2016, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Oscar Guerra Ford manifestó que el periodo para que se cumpla con dicha resolución, es de 90 días naturales, para que en ese lapso, se termine de buscar los convenios y se tomen las medidas necesarias para proteger la información confidencial.
“Esta solicitud es un asunto complicado y entiendo al solicitante y al sujeto obligado. Uno en términos de su interés de conocer una información muy extensa en tiempo y en cantidad de fojas, y también de la UNAM, por las implicaciones técnicas, logísticas y el tiempo que puede llevar a la satisfacción de esta solicitud. La universidad ha puesto su mejor esfuerzo y hay un compromiso total con el tema de la transparencia”, apuntó.
En respuesta a un particular que solicitó dicha información, para el periodo comprendido entre 1960 y 2016, el sujeto obligado, a través de la Dirección de Propiedad Intelectual, informó que localizó 13 mil 89 expedientes, entre ellos, convenios y contratos suscritos por la UNAM, en materia de propiedad industrial y derechos de autor, a partir del 11 de julio de 1997.
Expuso que, no tenía obligación de contar con información anterior a ese año y precisó que identificó 177 convenios suscritos con empresas y asociaciones civiles, de 2015 a 2016, por lo que proporcionó dicha relación de acuerdos suscritos con Empresas y Asociaciones Civiles en materia de Propiedad Intelectual.
Asimismo, entregó cuatro reportes que contiene un total de 5 mil 360 registros de instrumentos encontrados en el Sistema de Registro de Información Electrónica de la Dirección General de Estudios de Legislación Universitaria.
También indicó al particular que si requiere alguno de esos instrumentos, se realizará el análisis de la información que contienen para determinar su clasificación y, en su caso, se someterá al Comité de Transparencia para la aprobación de la versión pública.
Señaló que el volumen de la información requerida sobrepasa las capacidades técnicas y humanas de la institución, lo ocasionaría que se paralizara el normal funcionamiento de la Dirección General. Sin embargo, apuntó, en la medida que se genere la información se entregará al peticionario. Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que no le proporcionaron los documentos solicitados, bajo argumento de incapacidad operativa para la revisión de sus archivos y acervos.
Por tanto, solicitó la consulta y revisión presencial de los documentos en las áreas de la UNAM competentes y, en su caso, proporcionar copias simples en físico o digital de los convenios del periodo de 1960 a 2016.
En alegatos, la UNAM reiteró su respuesta original.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Guerra Ford expuso que el listado y los reportes referidos no corresponden con lo solicitado, ya que la particular pidió los convenios que le permitan conocer los términos y condiciones en que se pactaron éstos.
Además, se indicó, el argumento del sujeto obligado para no entregar los documentos que contiene los convenios del interés del recurrente, no es procedente en términos de la Ley Federal de Transparencia, toda vez que en este tipo de casos, atendiendo al gran volumen de información requerida, la UNAM debió conceder el acceso a la información requerida en la modalidad de la consulta directa, salvo aquella información clasificada. De igual forma, se agregó la determinación del sujeto obligado de informar a la particular, que en caso de requerir alguno de los instrumentos jurídicos, con los que dijo contar, se realizaría su análisis para determinar su clasificación.
Pero, en este caso, la aprobación de la entrega de versiones públicas del Comité de Transparencia resultó contraria a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia porque las versiones públicas se deben aprobar antes de que se dé respuesta a la solicitud de información. Por lo anterior, a propuesta del comisionado Oscar Guerra Ford, por mayoría, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la UNAM y le instruyó lo siguiente:
- Realizar una búsqueda exhaustiva de la información, en la que no podrá omitir a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y a la Dirección General de Estudios de Legislación Universitaria, a efecto de localizar en su totalidad todos los convenios que tiene la UNAM con empresas y Asociaciones Civiles de 1980 al 31 de octubre de 2016.
- El sujeto obligado deberá poner a disposición las versiones públicas de aquellos convenios o contratos plenamente identificados y localizados, para lo cual seguirá el procedimiento previsto en la Ley Federal de Transparencia.
- Los datos susceptibles de clasificación son: nombre de particulares, domicilio particular, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única de Registro de Población, fecha de nacimiento, estado civil, sexo, número de teléfono particular, correo electrónico personal, nacionalidad, datos de familiares, firma de personas que no laboran en la institución, origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas o morales, opiniones políticas y preferencia sexual.
- Derivado del volumen de la información requerida, el sujeto obligado deberá poner a disposición, en consulta directa, los convenios requeridos y el Comité de Transparencia adoptará las medidas que resulten necesarias para garantizar la integridad de la información a consultar de forma directa y física, con el propósito de proteger la información confidencial.
- Derivado de la consulta directa el particular podrá elegir la información que desea se le proporcione en copias certificadas y copias simples, misma que será proporcionada en versión pública, de ser ese el caso, previo pago de derechos.
- El sujeto obligado establecerá un calendario para la realización de la consulta.
- La UNAM realizará una búsqueda exhaustiva de los convenios o contratos que en su caso haya celebrado con empresas y Asociaciones Civiles de 1960 a 1979.
- En caso de no localizar la información, deberá notificar de manera, fundada y motivada, la razón por la cual no obran en sus archivos los convenios respecto de ese periodo.
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