Por: Redacción/
La Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) deberá responder una solicitud de información en la que se pidió el número de casos de acoso, abuso, hostigamiento sexual y violación, registrados entre 2006 y 2019 en sus instalaciones, precisando unidad, descripción del hecho, edad y puesto del agresor, así como edad y sexo de la víctima, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“Otorgar la información solicitada es fundamental para contrarrestar las condiciones de hermetismo y opacidad que prevalecen en diferentes instituciones públicas respecto a los documentos que den cuenta de la incidencia de casos de abuso, acoso, hostigamiento y violencia sexual que vivimos las mujeres en diferentes ámbitos de nuestra vida”, planteó la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena.
Al presentar el caso ante el Pleno, aseguró que en la medida en que se cuente con información precisa, relevante y confiable sobre la situación que guardan estos fenómenos al interior de las instituciones educativas, será posible diseñar e implementar protocolos efectivos de atención que den respuestas más favorables a las víctimas de cualquier manifestación de violencia de género.
Ibarra Cadena señaló que, de acuerdo con datos de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en los últimos ocho años, 35 de 197 instituciones de educación superior en el país, registraron 402 quejas por casos relacionados a comportamientos sexuales, 50 por ciento de los cuales se dieron entre 2016 y 2018.
“La atención, prevención y eventual erradicación de cualquier manifestación de violencia de género requiere de información precisa y oportuna sobre su ocurrencia, magnitud y factores relacionados a sus distintas expresiones. Por ello, garantizar el derecho a saber es fundamental para velar por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”, afirmó la Comisionada.
El particular que solicitó la información se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, debido a que la UAM no dio respuesta al requerimiento.
En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena, se advirtió que la Universidad no emitió respuesta alguna en el transcurso de los veinte días hábiles que establece la Ley Federal de Transparencia.
Incluso, se verificó en la Plataforma Nacional de Transparencia que, al 5 de agosto pasado, fecha en que el particular interpuso el recurso de revisión, no había registro de la respuesta de la UAM.
Por las razones expuestas, el Pleno del INAI ordenó a la UAM dar respuesta al requerimiento del particular y acordó, por unanimidad, dar vista al área encargada de determinar responsabilidades de la Universidad por el incumplimiento a la atención de la solicitud.
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