Por: Redacción/
La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma el Código Penal Federal para tipificar como delito las lesiones contra la mujer en razón de su género, con penas que van de 10 años de prisión, como mínimo, y hasta 20 años cuando entre el agresor y la víctima haya existido una relación sentimental o cualquiera que implique subordinación o superioridad.
Con esta modificación, se distinguen las lesiones dolosas de las lesiones cometidas contra mujeres en razón de su género, al igual que sucedió con la distinción entre homicidio y feminicidio.
El Pleno lo aprobó en lo general por unanimidad con 359 votos; y en lo particular, con 317.
El documento se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
El dictamen adiciona el Capítulo I Bis denominado “Lesiones cometidas contra la mujer en razón de su género”, conformado por los artículos 301 Bis y 301 Ter.
El proyecto de decreto surgió de una iniciativa presentada conjuntamente por diputados de los ocho grupos parlamentarios (Morena, PAN, PRI, PT, PES, MC, PVEM y PRD), el pasado 30 de abril, la cual fue dictaminada por la Comisión de Justicia.
El proyecto de decreto fue fundamentado, en tribuna, por la diputada Pilar Ortega Martínez (PAN), presidenta de la Comisión de Justicia, quien comentó que “lo hasta hoy establecido en la tipificación penal existente no ha sido suficiente para atenuar el fenómeno de la violencia por razón de género y tampoco ha logrado inhibir la comisión de dichas conductas”.
Aseguró que la violencia contra las mujeres se ha vuelto amplia y se ha generalizado durante los últimos años. “El tipo más común es el de lesiones dolosas y culposas que representan el 75.65 por ciento de los delitos cometidos contra las mujeres, con un saldo aproximado de 45 mil 495 víctimas reportadas en todo el país de enero a agosto de 2019, de acuerdo con las cifras del secretariado ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública”.
En ese sentido destacó que, al igual que fue necesario distinguir el feminicidio del homicidio de una mujer, ahora es de suma importancia diferenciar también las lesiones dolosas, en términos generales, de aquellas cometidas contra las mujeres en razón de su género “permitiendo visibilizar la expresión extrema de la violencia que resulta de la posición de subordinación, marginalidad y riesgo”.
El tipo penal aprobado por la comisión contempla el imponer penas de entre 10 y 15 años de prisión al que infiera alteración en la salud o daño producido por causa externa que deje una huella material en el cuerpo de una mujer en razón de su género.
Se establece que hay razones de género cuando la alteración o daño sea infamante o degradante, existan datos que establezcan que se ha cometido cualquier tipo de violencia relacionadas con el hecho delictuoso del sujeto activo en contra de la víctima o que la víctima haya sido incomunicada.
Se señala que se impondrán de 15 a 20 años de prisión si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad.
Asimismo, se establecen agravantes cuando de la alteración o daño resulte una enfermedad incurable, la inutilización permanente o la pérdida de cualquier órgano, extremidad o función orgánica o cuando esta alteración o daño ponga en peligro la vida de la mujer. En estos casos las penas aumentarán en dos tercios.
Tras la fundamentación del documento, diputadas de diversos grupos parlamentarios hicieron uso de la tribuna para fijar la postura de sus bancadas. Participaron: Mónica Bautista Rodríguez (PRD), Nayeli Arlen Fernández Cruz (Morena), Nancy Claudia Reséndiz Hernández (PES), Ana Ruth García Grande (PT), Norma Guel Saldívar (PRI), María Del Rosario Guzmán Avilés (PAN) y Adriana Espinosa de los Monteros García (Morena).
Posteriormente, hablaron a favor del dictamen Justino Eugenio Arriaga Rojas (PAN), María Liduvina Sandoval Mendoza (PAN) y Luis Enrique Martínez Ventura (PT).
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