Por: Redacción/
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada, que declaró existente la infracción atribuida a Fernando Belaunzarán Méndez, entonces candidato a diputado federal por Iztapalapa, postulado por la coalición Por México al Frente, derivado de la difusión, vía retuit, de un video en el que Ricardo Anaya Cortés, quien fuera candidato presidencial, se promociona y pide el voto de manera implícita.
En su demanda, el entonces candidato a diputado federal, señaló que la Sala Regional responsable realizó un incorrecto análisis del caso, al declarar la existencia de la violación en el periodo de veda electoral, sin tomar en cuenta que lo hizo en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión.
Al resolver el SUP-REP-673/2018, la Sala Superior determinó que la Sala Regional Especializada actuó conforme a Derecho, ya que analizó la publicación del video a la luz de la difusión de propaganda electoral en periodo prohibido (veda electoral), y expuso la fundamentación y motivación que consideró aplicable al caso.
Asimismo, a partir del análisis del contenido del video en cuestión, advirtió la existencia de un posicionamiento político y una apología a favor del excandidato presidencial postulado por la coalición Por México al Frente. Por lo tanto, las magistradas y magistrados consideraron que se trató de propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.
Sobre el tema, la Sala Superior ha sostenido que las autoridades deben asumir un enfoque preventivo más riguroso o estricto que procure suprimir o desincentivar la generación de prácticas contrarias a las normas de la veda electoral, que puedan repercutir en la decisión del voto de la ciudadanía.
En consecuencia, al quedar acreditado que Belaunzarán Méndez, como candidato a una diputación federal, retuiteó propaganda electoral en época de veda, la Sala Superior confirmó la amonestación pública que le fue impuesta.
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