Por: Redacción/

A través de disposiciones sobre seguridad y salud en los centros laborales, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) establece las condiciones para que las empresas que manejan sustancias peligrosas o sus mezclas, adopten las medidas necesarias para reducir riesgos, ya que implican exposición de los trabajadores que lo pueden afectar.

Es un derecho de los trabajadores desarrollar sus actividades en un ambiente seguro y saludable, así como el de estar debidamente informados, capacitados y protegidos, especialmente aquellos que están en contacto directo con agentes químicos.

Para ello, esta dependencia del Ejecutivo Federal ha emitido Normas Oficiales Mexicanas (NOM) para también identificar, evaluar, señalizar y controlar esas sustancias peligrosas.

En este ámbito, la Organización Internacional del Trabajo subraya que el control de las exposiciones a agentes químicos en las empresas, así como la limitación de las emisiones al medio ambiente, son esfuerzos compartidos de empleadores, trabajadores y Gobiernos.

Las sustancias químicas peligrosas son aquellas que, por sus propiedades físicas, químicas y características toxicológicas, presentan peligros físicos para las instalaciones, maquinaria y equipo, y para la salud de las personas que se encuentran en el lugar de trabajo.

Al ingresar al organismo por vía respiratoria, cutánea o digestiva, estos agentes pueden provocar a los trabajadores expuestos intoxicación, quemaduras o lesiones orgánicas, según el nivel, concentración de la sustancia y tiempo de exposición, incluso cáncer.

Las NOM referidas a sustancias peligrosas y agentes químicos contaminantes contemplan, en ese sentido, desde medidas de seguridad, análisis de riesgos e identificación de peligros, COMA hasta capacitación y adiestramiento, estudios, hojas de datos de seguridad, procesos para prevenir riesgos a la salud y sistemas de administración por sustancias químicas.

En general, en toda esta normatividad se establece el equipo de protección personal específico al riesgo, la identificación y comunicación de peligros por sustancias químicas, así como colores y señales de seguridad e higiene.

Entre otras obligaciones del patrón, está la de colocar señalamientos de precaución, obligación y prohibición, según corresponda, en la entrada de las áreas donde exista exposición a esos elementos, para prevenir riesgos a la salud de los trabajadores, en especial a los ajenos a su manejo.

Asimismo, instaurar acciones de control para no exponer a los trabajadores a altas concentraciones de exposición, informar a los trabajadores sobre los riesgos a la salud, capacitarlos y adiestrarlos sobre el manejo de las sustancias y el tipo de control aplicado.

A su vez, el personal ocupacionalmente expuesto debe, entre otros aspectos, observar las medidas preventivas; dar aviso inmediato al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene DE LA EMPRESA sobre las condiciones inseguras que adviertan y de los accidentes de trabajo que ocurran por el manejo de sustancias químicas.

También, es obligación de los trabajadores someterse a exámenes médicos que el patrón le proporcione; utilizar y conservar en buen estado el equipo de protección personal; cumplir con las medidas de control; mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes; conducirse en forma segura para evitar cualquier riesgo a la salud; y participar en la capacitación en materia de prevención de riesgos y atención a emergencias.