- “Todas las personas pueden conocer qué están haciendo nuestras autoridades para abatir la incidencia delictiva”, afirmó el comisionado Adrián Alcalá.
Por: Redacción/
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) buscar de manera exhaustiva e informar sobre las solicitudes para la participación, colaboración, apoyo o ayuda de elementos de la extinta Policía Federal y la actual Guardia Nacional en labores de seguridad pública de competencia estatal y municipal, del periodo comprendido del 1° de diciembre de 2006 al 31 de diciembre de 2020.
“Es imprescindible que todas las personas puedan conocer qué están haciendo nuestras autoridades para atacar, abatir la incidencia delictiva (…) en apego a la transparencia y a la rendición de cuentas (…) (para) aproximarnos a una consolidación de una sociedad más democrática, ya que permite a la ciudadanía, acercarse cada vez más a los actos de gobierno, revisarlos, evaluarlos y también sancionarlos, pero ello, depende en gran medida de otros mecanismos como instituciones sólidas y normas fuertes dentro de lo cual destaca (…) la transparencia en la información pública”, sentenció el Comisionado Adrián Alcalá Méndez al presentar el caso ante el Pleno del INAI.
Recordó que en mayo de 2019, se aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República, que establece dentro de sus objetivos el de “seguridad pública, seguridad nacional y paz” en donde se señala que “la Guardia Nacional se integraría con elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval (…) y tiene entre sus objetivos sustantivos la prevención del delito y la participación en la investigación de los mismos bajo el mando, supervisión y control de las autoridades ministeriales y judiciales, todo ello, siempre bajo la directriz de atender de una manera integral a las víctimas, a los ofendidos y a los testigos del delito”.
Una persona solicitó la versión pública de los documentos donde cualquier instancia de gobierno estatal y municipal solicita la participación, colaboración, apoyo o ayuda de elementos de la Policía Federal y la Guardia Nacional, en labores de seguridad pública de competencia estatal y municipal, del periodo comprendido del 1° de diciembre de 2006 al 31 de diciembre de 2020.
En respuesta, a través de la Unidad de Transición, el sujeto obligado refirió no haber recibido de las unidades administrativas de la otrora Policía Federal, información y documentación relacionada con la solicitud, en virtud de que dijo no que cuenta con atribuciones para dichos efectos, al no constituirse como una institución de seguridad pública.
En el análisis del caso, a cargo de la ponencia del Comisionado Adrián Alcalá Méndez, se determinó que la SSPC es la instancia encargada de supervisar el ejercicio de las facultades respecto a las acciones para asegurar una coordinación de los trabajos en materia de seguridad entre la federación, las entidades federativas y los municipios.
La ponencia de Alcalá identificó que a través de la Dirección General de Política y de Desarrollo Policial, la SSPC está facultada para fungir como un enlace institucional con las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel estatal y municipal en materia policial, e implementar mecanismos de coordinación y de colaboración en materia de seguridad pública con los gobiernos locales, instituciones, agencias y organismos públicos o privados.
“También observamos que la Guardia Nacional puede celebrar acuerdos de colaboración para intervenir en actividades de seguridad pública con los estados y con los municipios, lo cual se materializa a través de la SSPC”, dijo Adrián Alcalá.
La dependencia referida se declaró incompetente para conocer de la información que solicitó el particular, argumentando que la unidad administrativa de la extinta Policía Federal no proporcionó la información o documentación relacionada con la materia de la solicitud, “en la respuesta dijo que no cuenta con las atribuciones para dichos efectos, al no ser, dijo el sujeto obligado, una instancia o institución de seguridad pública”.
No fue posible validar la incompetencia de invocada por la SSPC, ya que, de acuerdo con un estudio realizado en la ponencia de Adrián Alcalá, esa dependencia sí tiene atribuciones para conocer la información que solicitó el recurrente.
Por unanimidad, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la SSPC y le instruyó a asumir competencia para conocer de los documentos requeridos y hacer una búsqueda exhaustiva y notificar el resultado a la persona recurrente, a fin de conocer si algún gobierno estatal o municipal ha solicitado la participación, colaboración, apoyo o ayuda de elementos de la otrora Policía Federal y la Guardia Nacional en labores de seguridad pública, entre 2006 y 2020.
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