- Una persona requirió primero conocer si en el Estado de Chihuahua se encontraban aplicando la vacuna contra la COVID-19 a menores de 18 años y, de no ser así, señalar la razón específica por la cual no la están aplicando.
Por: Redacción/
La Secretaría de Salud (SSA) debe entregar la información puntual y completa sobre la vacunación de niñas, niños y adolescentes en rango de edad de 12 a 17 años en el Estado de Chihuahua, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“Este caso tiene una especial relevancia porque además de estar relacionado con asuntos de la pandemia, ayuda a ejemplificar cómo a través del ejercicio del derecho de acceso a la información que tutela este órgano garante y que se considera como un derecho llave, un derecho instrumental, podemos acceder a otros derechos como lo es el derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes”, destacó el Comisionado Adrián Alcalá Méndez al presentar el asunto ante el Pleno.
En el caso concreto, una persona requirió primero conocer si en el Estado de Chihuahua se encontraban aplicando la vacuna contra la COVID-19 a menores de 18 años y, de no ser así, señalar la razón específica por la cual no la están aplicando; segundo, en caso de que ya se tuviera planificada dicha vacunación, indicar la fecha en que se verificaría en el Estado, concretamente.
En tercer lugar, considerando que la Organización Mundial de la Salud (OMS) aprobó la vacunación para menores de edad con la vacuna Pfizer, solicitó se le indicara la razón por la cual en México no se había aplicado esa vacuna y como cuarto punto, en caso de existir menores de edad considerados dentro de los grupos en situación de vulnerabilidad, se le precisara cuál es la razón por la que no han sido vacunados y, si su salud está en riesgo, ¿por qué se han de esperar hasta contar con cierto rango de edad?
En respuesta, la SSA señaló que no contaba con la información requerida e hizo referencia a la Política Nacional Rectora de Vacunación contra el SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19 en México; asimismo, subrayó que, con base en ésta, las vacunas solamente son aplicables a mayores de edad.
Finalmente, precisó que, aunque existe una ampliación administrativa de uso de emergencia en rangos de edad por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), esto no implica una modificación a la política nacional.
Inconforme con la inexistencia de la información, la persona solicitante interpuso ante el INAI un recurso de revisión. Del análisis realizado por la Ponencia a cargo del Comisionado Adrián Alcalá Méndez se llegó a las siguientes conclusiones: el 23 de junio de 2021 la Cofepris autorizó el uso de emergencia de la vacuna Pfizer-BioNTech para las personas con rango de edad de 12 a 17 años; a pesar de esa autorización, al momento de la presentación de la solicitud, la Política Nacional no contemplaba la vacunación para menores de edad; el 30 de agosto de 2021, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito del Poder Judicial de la Federación dictó la primera orden definitiva e inapelable para vacunar a menores de 18 años contra COVID-19, sin que vivan con alguna comorbilidad que pueda incrementar el riesgo de enfermedad grave y muerte.
Posteriormente, el 28 de septiembre de 2021, se expidió la Guía estratégica de vacunación contra COVID-19 en adolescentes de 12 a 17 años con factores de riesgo, misma que modificó la Política Nacional de Vacunación solo para ese sector de personas con la finalidad de que a partir del 1° de octubre de 2021 iniciara su vacunación.
Al respecto, si bien a la fecha de la presentación de la solicitud, en principio, la Secretaría de Salud no se encontraba obligada a considerar en su criterio de búsqueda lo relacionado con la modificación de la política para inmunizar a las personas en rango de edad de 12 a 17 años que vivan con alguna comorbilidad que pueda poner en peligro o incremente el riesgo de enfermedad grave y muerte por COVID-19; ni tampoco la sentencia del 30 de agosto de 2021 puesto que la modificación a la política y la sentencia fueron expedidos con posterioridad a la presentación de la solicitud, lo cierto es que el Comisionado indicó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversas jurisprudencias y tesis respecto al principio de interés superior de la niñez.
En este sentido, señaló que “en atención al principio de interés superior de la niñez, la información que hoy nos ocupa, sin duda alguna, servirá y abonará a la inmunización de personas en rangos de edad de 12 a 17 años de edad que vivan o no con alguna comorbilidad, lo anterior, considerando que el derecho de acceso a la información, como ya lo hemos dicho, facilita y permite el ejercicio de otros derechos como el derecho a la salud y a la protección de la vida”.
Así, la respuesta a los cuatro planteamientos que integran la solicitud original “puede ser orientadora para que cualquier persona pueda exigir de manera oportuna y puntual la aplicación de la vacuna a menores de edad, atendiendo a que se trata de un asunto en el que se ven involucrados el derecho a la salud y el derecho a la vida, concretamente de niñas, niños y adolescentes”, aseveró el Comisionado.
Alcalá Méndez destacó que resoluciones como esta, se expiden acorde a la Convención sobre los derechos del Niño, así como a la observación general número 14 del Comité de los Derechos del Niño, garantizando en todo momento el interés superior de la niñez.
“De este modo, el INAI dirige sus esfuerzos para identificar y definir las obligaciones de los distintos actores que tendrán que actuar como garantes de los derechos de la niñez y adolescentes, entre los que se encuentra el derecho a recibir la vacuna contra la COVID-19, máxime cuando no podemos ser ajenos al número de amparos que se han presentado por niñas, niños y adolescentes, representados por sus tutores, que buscan ser vacunados”, advirtió.
El Comisionado reiteró la importancia de que la Secretaría de Salud proporcione la información solicitada de una manera puntual, expedita y completa para que los interesados en el Estado de Chihuahua, como es el caso concreto, conozcan todos los pormenores de la vacunación para sus niñas, niños y adolescentes en rango de edad de 12 a 17 años.
En razón de lo expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Secretaría de Salud y le instruyó realizar una nueva búsqueda con carácter exhaustivo y razonable de lo que fue requerido en la solicitud, tomando en consideración como criterio de búsqueda la modificación a la Política Nacional de Vacunación, la Guía Estratégica de Vacunación, así como la sentencia del Poder Judicial de la Federación a la que se hizo referencia en la exposición, y entregue la información localizada a la persona solicitante.
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