Por: Redacción/
Con el propósito de otorgar certeza jurídica a un particular de que efectivamente la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) no tiene atribuciones para conocer de las bajas del personal de ProMéxico, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) le ordenó emitir el acta fundada y motivada en la que confirme su incompetencia.
Una persona solicitó conocer las notificaciones de baja de los servidores públicos de las distintas embajadas y consulados de México, así como del personal de ProMéxico; entre otros datos, pidió que se le precisara la cantidad de documentos enviados por valija diplomática, la fecha de envío y el número de valija.
A través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), la SRE señaló que las notificaciones de baja no se envían por valija diplomática sino por correo electrónico institucional a las diferentes representaciones de México en el exterior. Respecto al personal de ProMéxico, se declaró incompetente para conocer la información.
Sin embargo, la respuesta de la Cancillería no fue recibida por el particular, ya que al presentar su petición especificó que la información le fuera proporcionada a su correo electrónico y la dependencia respondió por la PNT. Ante dicha situación, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que no recibió respuesta a su requerimiento.
En alegatos, la SRE hizo llegar al correo electrónico del particular la respuesta que emitió por la PNT, reiterando que las notificaciones de baja de servidores públicos de consulados y embajadas no se envían por valija diplomática sino por correo electrónico institucional y que es incompetente para conocer información del personal de ProMéxico.
Al presentar el proyecto de resolución ante el Pleno, la comisionada Josefina Román Vergara expuso que, en casos como este, en el que el solicitante se inconformó únicamente con la falta de respuesta, su ponencia adoptará como criterio analizar de fondo el asunto, es decir, revisar los términos de la solicitud y si la información proporcionada inicialmente por la Cancillería garantiza o no el derecho de acceso a la información de la persona.
“Realizar un estudio de fondo de estas características permite atender en su esencia el derecho humano de acceso a la información, y a su vez se privilegia lo establecido en el artículo primero de la Constitución, que dispone que los derechos humanos se deben interpretar favoreciendo en todo momento a las personas”, planteó.
Román Vergara explicó que, ante la falta de respuesta, el criterio había sido emitir una resolución ordenando al sujeto obligado atender la solicitud planteada; ante cualquier inconformidad, el particular tiene la posibilidad de interponer un nuevo recurso de revisión ante el INAI.
Sin embargo, la comisionada planteó que a fin de evitar que el particular tenga que interponer un nuevo recurso y, en consecuencia, retrasar la posibilidad de acceder a la información de su interés, la ponencia a su cargo, en estos casos, adoptará como criterio analizar lo requerido por el particular y la respuesta de la SRE, para determinar si atiende o no a cabalidad lo solicitado.
“Ante tal supuesto, la postura que sostengo es la de garantizar y privilegiar el derecho de acceso a la información desde el análisis del recurso de revisión primigenio, analizando la inconformidad planteada en los casos relacionados con los que no hubo respuesta o no pudo ser consultada por el solicitante por alguna causa que no es imputable a él, si la respuesta colma lo solicitado y sobre todo si lo hace en estricto apego al marco jurídico”, afirmó.
En este contexto, se llevó a cabo el análisis del caso. En cuanto a las notificaciones de baja de los servidores públicos de las distintas embajadas y consulados de México, se verificó que, en efecto, no se realizan a través de valija diplomática, por lo que se planteó sobreseer esta parte del recurso de revisión.
Sobre la información requerida del personal de ProMéxico, se determinó que la Cancillería no es competente; no obstante, a fin de otorgarle certeza jurídica al particular de que efectivamente la dependencia no tiene atribuciones para conocer de lo solicitado, se concluyó que la incompetencia sea confirmada por su Comité de Transparencia.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI ordenó a la SRE emitir, por conducto de su Comité de Transparencia, el acta fundada y motivada en la que se confirme la incompetencia para conocer sobre las notificaciones de baja del personal de ProMéxico.
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