Por: Redacción/
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) debe entregar versión pública de la Nota Diplomática a través de la cual se formuló la solicitud de detención provisional con fines de extradición de Karime Macías Tubilla, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena destacó que este caso involucra el interés público de conocer información que permite abonar al escrutinio por parte de la sociedad en el ejercicio de recursos públicos.
“Una sociedad informada cuenta con la capacidad de poder evaluar si las finanzas públicas de un gobierno se encuentran sólidas o en su caso si detectan malos manejos o casos de corrupción poder denunciarlos ante las autoridades competentes con el fin de evitar mayores afectaciones al erario y ejercer un control y vigilancia sobre la acción pública”, apuntó.
En ese sentido, Ibarra cadena señaló que cualquier persona, al hacer uso del derecho a la información, cuenta con herramientas para conocer el desempeño de las autoridades en el ejercicio de sus atribuciones y exigir que se cumplan con los principios constitucionales inherentes al desempeño de sus cargos.
Un particular solicitó que la SRE le informara si el gobierno de México ya solicitó formalmente al gobierno del Reino Unido la extradición de Karime Macías Tubilla, derivado de la orden de aprehensión que un juez penal de Veracruz giró en su contra; en caso afirmativo, la fecha de la solicitud y el estado en que se encuentra; en caso, negativo, las razones por las cuales no se ha presentado.
El sujeto obligado, través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, clasificó como confidencial la información relacionada con expedientes de extradición ya que podrían contener datos personales, así como el pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de una petición de extradición en contra de la persona indicada por el solicitante.
Inconforme con la respuesta, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que el sujeto obligado reservó la información, argumentando que no se conocía previamente si la persona identificada era indiciada o procesada; sin embargo, las autoridades del Estado de Veracruz dieron a conocer que se procedería con la solicitud de extradición.
En el análisis del caso, la ponencia de la comisionada Blanca Lilia Ibarra realizó una búsqueda de información pública de la que se desprendió que Karime Macías Tubilla se desempeñó como presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, ente que operaba distintos programas, cuyos recursos procedieron, entre
otras fuentes, de fondos estatales y federales.
Además, se localizó una orden de aprensión girada en contra de Macías Tubilla por un juez de lo penal de Veracruz por el delito de fraude específico cometido en perjuicio del patrimonio del gobierno del estado, durante el periodo en que su esposo, Javier Duarte de Ochoa, se desempeñaba como gobernador.
En concordancia con la Ley Federal de Transparencia se realizó una prueba de interés público con base en elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, por la posible colisión de derechos de acceso a la información y protección de datos personales relacionados con Karime Macías Tubilla.
Ibarra Cadena indicó que en la ponderación realizada se cumplen los tres elementos de procedencia para dotar de preminencia al derecho de acceso a la información sobre la protección del pronunciamiento de si existe o no una solicitud de extradición de Karime Macías.
“Concluimos que la difusión de la información solicitada favorece la rendición de cuentas a la sociedad, de manera que puedan valorar el desempeño de las autoridades mexicanas que han participado en la solicitud de extradición de la persona de mérito”, subrayó la comisionada.
Por lo anterior, el Pleno de INAI, por unanimidad, revocó la respuesta de la SRE para que proporcione la versión pública de la Nota Diplomática a través de la cual se formuló la solicitud de detención provisional con fines de extradición y su anexo en la que no podrá proteger el nombre de la persona de quien se solicitó la
extradición; los fundamentos legales; los datos de identificación de la orden de aprehensión y los datos con las penas que le pudieran ser aplicables y prescripción de los tipos penales.
Asimismo, la SRE a través de su Comité de Transparencia, deberá emitir y notificar al recurrente, una resolución debidamente fundada y motivada por virtud de la cual confirme la reserva, por un periodo de cinco años, de los hechos que se le imputan
a la persona requerida.
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