Por: Redacción
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) deberá buscar y dar a conocer copia de las notas diplomáticas, correspondencia y/o cualquier comunicación oficial enviada al gobierno de los Estados Unidos de América, los días 25, 26, 27 y 28 de enero de 2017, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez destacó la importancia del asunto, toda vez que se refiere a las notas diplomáticas, correspondencia o comunicaciones entre México y Estados Unidos, que pudieron circular durante los días que el presidente de México, Enrique Peña Nieto canceló la reunión de trabajo que tenía programada con su homólogo estadounidense, Donald Trump.
“Lo anterior, tras un tuit en el que el mandatario norteamericano señaló que sería mejor cancelar la reunión si México no estaba dispuesto a pagar por el muro. Los días previos los secretarios de Relaciones Exteriores y de Economía de México se reunieron con funcionarios del gobierno estadounidense para tratar temas de la agenda bilateral y, mientras ellos estaban en ese país, Donald Trump anunció el decreto presidencial que autoriza la construcción de un muro en la frontera entre México y Estados Unidos”, recordó.
Salas Suárez sostuvo que el vínculo con nuestro vecino del norte tiene muchas aristas por las cuales es necesario mantener una relación sana, basada en la cooperación y el respeto, que un muro podría, por decir lo menos, entorpecer.
Pidió no desdeñar este contexto, ya que dijo, no sólo afecta la seguridad y economía de ambos países, sino que puede poner en riesgo los derechos humanos de millones de mexicanos de ambos lados de la frontera, al recordar que la población se ha manifestado y ha exigido a los gobiernos federal y locales tomar acciones concretas para defender los intereses de los connacionales.
“En este caso, la información pública permitiría a la Secretaría de Relaciones Exteriores rendir cuentas sobre los criterios para cancelar la visita del presidente de México a los Estados Unidos y, además, permitirá a la población evaluar si está cumpliendo con sus atribuciones frente al contexto nacional e internacional y conocer si el ejecutivo federal ha comprometido acciones para proteger los intereses del país”, enfatizó el comisionado Joel Salas.
En respuesta a una particular que solicitó esa información, el sujeto obligado indicó que realizó la búsqueda en la Secretaría Particular, así como en la Subsecretaría para América del Norte, aduciendo ser incompetente la primera de ellas, mientras que la segunda declaró la inexistencia.
En alegatos, la SRE reiteró y defendió la legalidad de su respuesta original. En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Salas Suárez, destacó que la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, turnó la solicitud a la Secretaría Particular y a la Subsecretaría para América del Norte, unidades competentes para conocer de lo requerido, por lo que se cumplió con el procedimiento establecido por la Ley Federal de Transparencia.
Sin embargo, hizo notar que, si bien la Subsecretaría para América del Norte declaró la inexistencia, previa búsqueda de lo solicitado, por lo que toca a la Secretaría Particular, no se tiene constancia de que haya hecho lo propio y sólo se declaró incompetente.
Del análisis de la normatividad, en particular del Manual de Organización de las Oficinas del C. Secretario, la ponencia del comisionado Salas constató que la Secretaría Particular, la Secretaría Técnica, la Dirección de Acuerdos y la Subdirección de Archivo y Correspondencia, se encargan de preparar los acuerdos, oficios, disposiciones, circulares y documentos solicitados, para firma del titular de la SRE, así como de darles completo seguimiento hasta su conclusión. En ese sentido, se apuntó, la Secretaría Particular fue omisa en realizar la búsqueda respectiva y se limitó a realizar una interpretación restrictiva de la información solicitada.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la Secretaría de Relaciones Exteriores y le instruyó a que realice la búsqueda exhaustiva de la información requerida, en las unidades administrativas competentes, sin omitir a la Secretaría Técnica, la Dirección de Acuerdos y la Subdirección de Archivo y Correspondencia, para que, de ser el caso, la ponga a disposición de la particular, en los términos referidos.
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