Por: Redacción/
Aclara el órgano jurisdiccional que no “atrajo” la impugnación relacionada con la elección de gobernador del estado de Puebla, como se difundió en algunos medios de comunicación
Durante el domingo, algunos medios anunciaron que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) “atrajo” la impugnación relacionada con la elección de gobernador del estado de Puebla y que, por ello, “urgió” al Instituto Electoral del Estado de Puebla a rendir un informe circunstanciado y a enviar la documentación del recurso que interpuso Luis Miguel Barbosa Huerta.
Al respecto, el TEPJF precisa que no se ha efectuado “atracción” alguna de la impugnación estatal que ha sido presentada para cuestionar los resultados y la validez de la elección de gobernador del Estado de Puebla. Por el contrario, como se difundió el sábado por la noche a través del portal del TEPJF (“Estrados Electrónicos”), lo que se recibió en la oficialía de partes de la Sala Superior del Tribunal, fue un escrito firmado por el representante de Morena.
En este escrito se solicitó la intervención del Tribunal para el efecto de que se requiera al Instituto Electoral del Estado de Puebla que remita al Tribunal electoral local “el recurso de inconformidad interpuesto contra la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de gobernador de dicho estado, en virtud de la omisión de ambas autoridades locales de tramitar el referido recurso”.
Como en todas las ocasiones en que un escrito es presentado directamente en la Sala Superior, si en el mismo se precisa la conducta que se estima contraria a Derecho y se indica la autoridad a quien se le atribuye el acto u omisión reclamado, en el mismo acuerdo mediante el cual se turna el asunto a alguna Magistrada o Magistrado se efectúa un requerimiento a dicha autoridad.
Lo anterior, a fin de que proceda a realizar el trámite que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral ordena una vez que una demanda es presentada (dar a conocer la impugnación en sus estrados —para que comparezcan quienes puedan tener un interés opuesto al que se pretende con la demanda—, elaborar un informe circunstanciado sobre los señalamientos que se le hagan a la autoridad y remitir la información que tenga en su poder y que sea relevante para resolver la impugnación).
Una vez que sea desahogado el requerimiento efectuado, la ponencia a quien fue turnado el expediente, la de la Magistrada Presidenta Janine M. Otálora Malassis, propondrá al pleno de la Sala Superior la resolución que corresponda a la petición efectuada por el partido político Morena, relacionada con una supuesta dilación en la tramitación del recurso local, que le corresponde conocer y resolver al tribunal electoral de la mencionada entidad federativa.
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