Por: Redacción

La coordinadora de Movimiento Ciudadano en la Ciudad de México, Esthela Damián Peralta, solicitó la intervención del Consejo para Prevenir la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) en el caso del titular del juzgado 40 del Registro Civil de la delegación Iztapalapa, Juan Salazar Acosta, quien es señalado por haber negado la inscripción de nacimiento a la hija de una pareja de mujeres casada legalmente, la cual finalmente debió realizar el registro de la menor de seis meses en las oficinas de la Dirección General del Registro Civil.

Consideró discriminatoria la postura que asumió el juez al solicitar de manera indebida e insistente la presentación del padre biológico, a pesar de que las solicitantes exhibieron la documentación que probaba que la menor había sido concebida por una de las madres mediante inseminación artificial.
Criticó que además pidiera el certificado de nacimiento expedido por la instancia médica respectiva y su acta de matrimonio civil, mismos que fueron mostrados al momento de intentar realizar el registro del menor.
Al respecto, expuso que las principales causas de quejas por discriminación en México presentadas en 2015 son discapacidad, apariencia física y condición de salud. Estas fueron también las principales causas de queja en el año 2014.
Citó que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) ha recibido en los últimos 12 meses, mil 493 denuncias por actos de discriminación.
De estas quejas, 957 es decir, el 64 por ciento, fueron denuncias presentadas por actos cometidos por particulares y las 536 restantes, el 36 por ciento, por actos cometidos por servidores públicos.
El mayor número de quejas presentadas por presuntos actos de discriminación atribuidos a particulares fueron 182 por apariencia física; 169 por discapacidad; 115 por embarazo; 100 por condición de salud y 98 por preferencia u orientación sexual.
Asimismo, la mayoría de quejas presentadas en 2015 por posibles actos de discriminación atribuidos a servidores públicos fueron 65 por condición de salud, 63 por discapacidad; 40 por condición de género; también 40 por edad; 37 por preferencia u orientación sexual y 28 por apariencia física.
Hizo un exhorto  para redoblar esfuerzos a fin de que tanto la sociedad civil así como las instituciones públicas y privadas, eliminen creencias, estereotipos y prejuicios que impiden progresar como país.

 

Coincidió que en el caso del titular del juzgado 40 del Registro Civil de la delegación Iztapalapa, Juan Salazar Acosta, se trata de un hecho que no puede pasar desapercibido, sobre todo tratándose de un impartidor de justicia al que no se le pueden consentir este tipo de acciones.

 

Por eso es urgente y necesaria la intervención del COPRED para que este asunto se ventile en toda su magnitud y sirva de ejemplo al resto de jueces que pretendan ignorar la Ley.

 

Recordó que en 2009, la Asamblea Legislativa aprobó la reforma al artículo 146 del Código Civil, que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, otorgando los mismos derechos y obligaciones para loas o los contrayentes en relación con su derecho a tener una familia.´

 

Damián Peralta, explicó que el artículo 63 del mismo ordenamiento donde se estipula que se presume, salvo prueba en contrario que un hijo nacido en matrimonio es hijo de los cónyuges, el cual debió aplicar bajo el principio de igualdad y no discriminación, sin considerar la orientación sexual del matrimonio.

 

“Es claro que el juez incurrió en un acto de discriminación al no existir razones jurídicas que justificaran su negativa y a que se trataba de la hija de una pareja del mismo sexo”, puntualizó.