Por: Redacción/
El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (SNT) aprobó en la sesión ordinaria el Acuerdo mediante el cual se modifican los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones de transparencia que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), derivado de la verificación diagnóstica realizada por los organismos garantes de la federación y de las entidades estatales.
Asimismo, el Pleno del Consejo Nacional del SNT aprobó modificar directrices en materia de Verificación Diagnóstica de las obligaciones de transparencia y atención a la Denuncia por incumplimiento a éstas.
Los Lineamientos técnicos generales establecen la forma, contenido, plazos y formatos en que los sujetos obligados deben publicar, en sus sitios de Internet y en el Sistema de Portales de Transparencia (SIPOT) de la Plataforma Nacional de Trasparencia, sus obligaciones de transparencia, es decir, la información que debe ser pública sobre metas y objetivos, indicadores, declaraciones patrimoniales y remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos, gastos de representación y viáticos, información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, información financiera sobre el presupuesto asignado, deuda pública, montos destinados a gastos de comunicación social y publicidad oficial, resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, padrón de proveedores y contratistas, informes de resultados de las auditorías, entre otros temas.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), como administrador general de la PNT, deberá realizar la configuración correspondiente en el SIPOT de las modificaciones aprobadas por el Consejo Nacional, para lo cual se establece el periodo comprendido del primer día hábil de cada órgano garante de enero al 31 de enero de 2018.
El Acuerdo establece también que los organismos garantes de las entidades federativas, como administradores estatales de la PNT, deberán realizar la configuración correspondiente en el SIPOT de las modificaciones aprobadas por el Consejo Nacional, una vez que haya concluido la configuración general a cargo del INAI, para lo cual se establece el periodo comprendido del 1 de febrero al 31 de marzo de 2018.
Por lo tanto, los sujetos obligados del país, deberán cargar la información correspondiente a sus obligaciones de transparencia en los nuevos formatos alojados en el SIPOT de la Plataforma Nacional de Transparencia y sus respectivos portales institucionales, entre el 1 el 30 de abril de 2018.
En el caso de las obligaciones comunes y específicas adicionales a la Ley General de Transparencia, emanadas de las leyes locales, el tiempo de carga será determinado por cada organismo garante.
Se precisó que no obstante la implementación de los nuevos formatos, de conformidad con el punto 3 del inciso B) del Acuerdo de Directrices para la Verificación Diagnóstica aprobados por el Consejo del SNT el 3 de mayo de 2016 a partir del primer día hábil de 2018 puede presentarse la denuncia ciudadana con todos sus efectos vinculantes a medidas de apremio establecidas en el artículo 201 de la Ley General de Transparencia y respecto de qué información procede ésta, atendiendo al periodo de carga de la misma. El primer día hábil de 2018 para que proceda la denuncia estará en función del calendario de actividades aprobado por cada organismo garante.
Lo anterior, toda vez que los sujetos obligados deberán iniciar la carga de la información correspondiente al último trimestre de 2017, en los formatos del SIPOT que actualmente se encuentran vigentes. Por lo que las denuncias en contra de la falta de publicación y actualización de las obligaciones de transparencia de 2017 serán procedentes a partir del primer día hábil del año 2018 para la información que debió estar cargada al corte del 30 de septiembre de 2017; para la información del último trimestre del año 2017 la denuncia podrá interponerse a partir del 1 de febrero de 2018, en razón del plazo de un mes que tienen los sujetos obligados para cargar la información a partir de cada trimestre concluido.
En cuanto a lo que corresponde a la falta de publicación y actualización de las obligaciones de transparencia correspondientes a la información de 2018, que estará cargada en los nuevos formatos, podrá ser denunciada una vez que hayan finalizado las configuraciones de los nuevos formatos y agotado el plazo que tienen los sujetos obligados para cargar la información de sus obligaciones de transparencia, es decir, a partir del 1 de mayo de 2018.
Así lo acordó el Pleno del Consejo Nacional del SNT, en su Sesión Ordinaria celebrada el 15 de diciembre del presente año. -o0
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