Por. Redacción/
La Secretaría Nacional de Diversidad Sexual del Partido de la Revolución Democrática (SNDS-PRD), saluda la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de admitir a trámite la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra de los artículos 140 y 148 del Código Civil de Nuevo León, referentes a la celebración de esponsales (promesa matrimonial) y a la realización del matrimonio únicamente “entre el hombre y la mujer”.
La decisión del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo de emplazar al Congreso local y al gobernador interino para que informen a la Corte sobre los antecedentes legislativos de la norma impugnada, incluidas las iniciativas y dictámenes de las comisiones correspondientes, así como las actas de las sesiones en las que se hayan aprobado, y de que también presenten un ejemplar del Periódico Oficial del Estado en que se haya publicado la norma controvertida, es a todas luces, es una acción que busca revertir la exclusión institucional que durante décadas ha mermado los derechos de las poblaciones LGBTTTI en el estado.
El Código Civil de Nuevo León obstaculiza y niega el matrimonio a las parejas del mismo sexo, hecho que resulta inaceptable en una mínima acepción de ejercicio de derechos de todas las ciudadanías.
Mantener leyes discriminatorias traiciona los ideales de respeto e igualdad que deben prevalecer en cualquier sociedad, y va en contrasentido de los avances registrados en el ámbito internacional, tal como quedó demostrado recientemente con la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para instar a los países de la región a reconocer el matrimonio civil igualitario con la consecuente extensión de derechos, es decir, iguales a los ejercidos por las parejas heterosexuales.
Desde la SNDS-PRD reprobamos toda ley que denigre la dignidad y ciudadanía de las personas LGBTTTI y demandamos al gobierno y Congreso de Nuevo León, específicamente a las y los legisladores de este instituto político, impulsen y aprueben el matrimonio civil igualitario en congruencia con lo establecido por la SCJN, que a través de la tesis jurisprudencial 43/2015, ha calificado como inconstitucional toda ley que defina al matrimonio como la unión exclusiva entre un hombre y una mujer con fines de procreación.
De esta manera, los representantes populares del PRD mostrarán –en contraste con otras fuerzas políticas-, el compromiso que nuestro partido tiene con el tema y que está plasmado en sus documentos básicos.
En caso de que la Corte determine la inconstitucionalidad del Código Civil ya referido, Nuevo León se convertiría en la quinta entidad, después de Jalisco, Colima, Chiapas y Puebla, en que por acción de inconstitucionalidad, se reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo. Sólo Colima acató en tiempo y forma el mandato de los ministros de modificar sus leyes para reconocer jurídicamente las uniones entre personas del mismo sexo.
Es pertinente recordar que el 28 de septiembre de 2016, la Primera Sala de la SCJN declaró la inconstitucionalidad de los artículos 147 y 291 Bis del Código Civil de Nuevo León que circunscriben las instituciones del matrimonio y el concubinato a la unión exclusiva entre un hombre y una mujer con fines de procreación.
Los derechos de las poblaciones de la diversidad sexual no se menosprecian, no se regatean, no se minimizan… ¡Derechos iguales para todos y todas!
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