Por: Redacción
El Sistema de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) deberá entregar versión pública de los títulos académicos a nivel superior y posgrado que hayan obtenido sus mandos medios y con lo que acreditaran sus estudios, resolvió el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
“Los objetivos de transparencia en la gestión pública y rendición de cuentas llevan implícitos la eficacia y la eficiencia en el ejercicio público, lo que se observa en el cumplimiento de las atribuciones que tienen los servidores públicos y de cuya evaluación se desprende si se incurre o no en responsabilidad”, expuso la comisionada ponente del proyecto de resolución del recurso de revisión, Ximena Puente de la Mora.
Además, la dependencia federal deberá informar al particular que solicitó la información, que puede obtener copias certificadas con el previo pago del costo de reproducción; y que inclusive, también puede acceder a ella por medios electrónicos como puede ser el disco compacto.
“Resulta indispensable no sólo contar con servidores públicos idóneos, sino con mecanismos que permitan garantizar su permanencia, para promover, pero sobretodo reconocer su compromiso, su capacidad y su experiencia”, abundó la comisionada.
Un particular solicitó copia (en PDF) de los títulos académicos a nivel licenciatura, maestría o doctorado que hayan obtenido los mandos medios que laboran en este momento en la institución (directores en jefe, directores de área, subdirectores y jefes de departamento) y con los cuales hayan acreditado los estudios que realizaron.
También requirió un listado en Excel que contuviera el nombre, cargo, número de cédula profesional, periodo de estudio e institución de esos servidores públicos; y que, en caso de no hallar el título universitario, se proporcionara el último comprobante de estudios.
En respuesta, el sujeto obligado informó que el volumen de la información superaba la capacidad de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT).
Por lo que el particular debería efectuar el pago correspondiente para obtener la documentación, además de cubrir el costo del envío a su domicilio.
Al inconformarse con la modalidad de entrega, el ahora recurrente argumentó las copias de los títulos o documentos que acreditaran el último grado de estudios deberían ser entregadas en formato electrónico.
Al analizar el recurso, la ponencia de la comisionada Ximena Puente de la Mora, señaló que el sujeto obligado incumplió con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda vez que no hizo del conocimiento del particular que la información puede ser entregada en copias certificadas y en medios electrónicos, como puede ser el disco compacto.
El Pleno rechazó testar la fotografía de los títulos profesional porque estas imágenes deben ser públicas al aparecer en documentos oficiales.
Por lo anterior, el Pleno del INAI aprobó modificar la respuesta del sujeto obligado para instruirle hacer del conocimiento del particular, en la dirección electrónica que proporcionó, los costos de reproducción en copias certificadas de las 41 hojas en las que obra la información; así como los costos de reproducción en otros medios electrónicos de las 41 hojas en los que obra la información, como puede ser disco compacto; y que la información podría ser remitida a su domicilio con previo pago de los costos de envío.
También ordenó realizar una búsqueda exhaustiva en todas las unidades administrativas competentes, en las que no podrá omitir la Dirección de Eficiencia Administrativa, de las cédulas profesionales de los servidores públicos titulados.
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