Por: Redacción
El Sindicato de Vanguardia Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SVTSCT) deberá buscar y dar a conocer la comprobación fiscal del destino de los recursos que recibió de parte de Secretaría de Comunicaciones y Transportes (STC), en los años 2014 y 2015, destinados a fomentar el desarrollo de actividades deportivas, sociales y culturales, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
De igual forma, deberá entregar el número de trabajadores beneficiados con esos recursos, así como los documentos emitidos por la SCT, que dan cuenta de las entregas por cada año. Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, enfatizó que la Ley de transparencia es clara en cuanto a las obligaciones de los sujetos obligados en materia de rendición de cuentas.
“Por consiguiente, cuando una organización recibe y ejerce recursos públicos, ésta debe mantener actualizada y accesible la información que favorezca la rendición de cuentas de la ciudadanía. Situación que no aconteció en el presente caso, vulnerando con ello los objetivos establecidos en la ley de la materia”, enfatizó.
El comisionado destacó que el asunto es de interés, toda vez que se da seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los sindicatos.
“Que como nuevos sujetos obligados les impone la ley en la materia, en aras de seguir en ruta de garantizar el derecho humano de acceso a la información de las personas”, apuntó.
A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, un particular presentó su solicitud de información, sustentada en el Capítulo XI, artículo 69, fracción XIII de las Condiciones Generales de Trabajo de la SCT vigentes.
En respuesta, el sujeto obligado indicó que la mencionada disposición, se refiere a las obligaciones del titular de esa dependencia y no a las de la representación sindical, por lo que sugirió dirigir su petición a la oficina del secretario, Gerardo Ruiz Esparza.
Inconforme, el particular presentó recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que el SVTSCT recibe recursos públicos y, por tanto, tiene la obligación de proporcionar la información que se le solicitó.
En alegatos, la representación sindical reiteró su respuesta original y señaló que el SVTSCT no es la persona jurídica o el sujeto obligado para dar respuesta, en razón de que de hacerlo, en los términos y bajo los ordenamientos legales invocados, llevaría a dar una respuesta que es competencia de otras instancias.
Precisó que las propias Condiciones Generales de Trabajo señalan que cuando se habla del “Sindicato”, se está refiriendo expresamente al “Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes” y no al Sindicato de Vanguardia Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SVTSCT).
La ponencia del comisionado Monterrey Chepov, requirió tener acceso a los Estatutos que rigen a la organización sindical, así como de las Condiciones Generales de Trabajo, el Acta de Asamblea de Constitución, el Estatuto Jurídico Sindical y la Toma de Nota del Comité Ejecutivo Nacional.
En el análisis del caso, la ponencia indicó que el SVTSCT no turnó la solicitud a ninguna de sus áreas que lo integran, sino que únicamente se limitó a señalar que la disposición de las Condiciones Generales de Trabajo invocada, se refiere a las obligaciones del titular de esa dependencia.
Se precisó que las Condiciones Generales de Trabajo señalan que, para fomentar el desarrollo de actividades deportivas, sociales y culturales entre los trabajadores, el titular de la SCT deberá entregar, en el mes de octubre de cada año, la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, a cada trabajador en activo.
Por otra parte, se expuso, si bien las Condiciones Generales de Trabajo, al referirse al “Sindicato” ubican al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, no así propiamente al SVTSCT, éste sujeto obligado remitió las citadas condiciones, por lo que le son aplicables.
Por tanto, se indicó, el sujeto obligado realizó una interpretación limitada respecto del requerimiento del particular, pues si bien la SCT es quien hace entrega del recurso, el Sindicato es quien recibe, y ambas partes están obligadas a transparentar.
Por otra parte, se agregó, la organización sindical no siguió el procedimiento de búsqueda de información establecido en la Ley, pues no turnó la solicitud a las unidades que pudieran pronunciarse al respecto.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, el Pleno del INAI revocó la respuesta del SVTSCT y le instruyó a que realice una búsqueda de la información en todas las áreas competentes, dentro de las cuales no podrá omitir al Comité Ejecutivo Nacional, al Secretario General y al Secretario de Finanzas y la entregue, en los términos referidos.
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