Por: Redacción/
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) debe buscar y entregar los documentos de los que se desprenda cómo se realizó la estimación de los ahorros por las compras consolidadas y la renegociación de contratos del Gobierno Federal, que sumaron más de 150 mil millones de pesos en 2019, determinó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Asimismo, la dependencia deberá dar a conocer los montos de los contratos que presentaron ahorros en comparación con años previos y la información que lo compruebe.
“La relevancia de otorgar acceso a la información requerida estriba en la posibilidad de allegar de elementos a la ciudadanía para que conozca y analice la forma en que se calculan los ahorros alcanzados con la política de contratación consolidada que ha implementado la presente administración”, aseveró la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena.
Agregó que conocer la forma en que se calculan tales ahorros permitirá a la sociedad tener certeza y claridad sobre la manera en que el Gobierno Federal ha logrado una reducción del gasto relacionado con las adquisiciones del sector público.
“Los recursos disponibles para atender las necesidades de la sociedad son limitados, por lo cual, es indispensable que quienes toman decisiones establezcan las medidas necesarias para optimizar su utilización bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; una administración óptima del erario es aún más apremiante ante circunstancias como las que enfrenta el país a consecuencia del brote de COVID-19”, subrayó la Comisionada del INAI.
Un particular solicitó la información, con base en las declaraciones de la titular de la Secretaría de la Función Pública en la conferencia matutina del Presidente de la República, del 18 de noviembre de 2019, donde anunció ahorros por más de 150 mil millones de pesos, derivados de compras consolidadas y la renegociación de contratos.
En respuesta, la SHCP, a través de la Oficialía Mayor, manifestó que no se encontraba en posibilidades de proporcionar alguna expresión documental que atendiera el requerimiento, dado que las declaraciones de la titular de la Secretaria de la Función Pública aluden a esa misma dependencia.
Inconforme, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI; en alegatos, la Secretaría señaló que hizo una búsqueda de la información, pero no encontró documento alguno para dar respuesta al requerimiento.
En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Ibarra Cadena, se determinó que no puede validarse la inexistencia de lo solicitado, ya que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Oficialía Mayor, es la encargada de llevar a cabo los procedimientos de compras consolidadas de bienes y servicios de la Administración Pública Federal, por lo que puede contar con la información.
Se advirtió que la Oficialía Mayor no llevó a cabo una búsqueda exhaustiva de la información, pues el criterio utilizado se centró en el argumento de que las declaraciones referidas por el solicitante eran de la titular de la SFP.
Se verificó que, con el fin de avanzar en el establecimiento de mecanismos de adquisiciones que permitan obtener las mejores condiciones de contratación, a partir de este sexenio, se otorgaron facultades a la SHCP para planear, establecer y conducir la política general en materia de contrataciones públicas y consolidar compras de la Administración Pública Federal en todos los mercados de bienes y servicios, cuando impliquen beneficios y ahorros para las finanzas públicas.
Por tanto, se concluyó que la dependencia incumplió con el procedimiento previsto en la Ley Federal de Transparencia para atender las solicitudes de información.
El Pleno del INAI revocó la respuesta de la SHCP y le instruyó hacer una búsqueda exhaustiva de la información en la Oficialía Mayor, con un criterio amplio, a fin de localizar y entregar la expresión documental de la que se desprenda la manera en que se realizó la estimación de los ahorros por compras consolidadas y la renegociación de contratos, así como los montos de los contratos que presentaron ahorros en comparación con años previos y la información que lo compruebe.
En caso de no localizar la información, la dependencia deberá exponer los motivos y declarar formalmente la inexistencia, a través de su Comité de Transparencia.
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