Por: Redacción
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deberá buscar y dar a conocer la documentación que explique cómo acreditan lo que hacen las entidades federativas del país, sobre el destino de los recursos otorgados a trabajadores migrantes retornados, de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos de Operación del Fondo de Apoyo a Migrantes de 2016, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, destacó que la dependencia respondió de forma evasiva a la solicitud, aún y cuando cuenta con la información, es decir, los destinos concretos del dinero para los trabajadores migrantes “que han tenido la desventura de tener este tratamiento de trabajadores migrantes retornados”.
“Debe realizar la búsqueda para encontrar lo que tiene que haber. Es evidente que este programa ha generado aplicaciones o destinos de dinero concreto para el beneficio de quienes lo han merecido o lo han recibido, entonces, no ha lugar que no existe esa información y que se debe entregar”, advirtió.
En respuesta a la solicitud de acceso a la información de una particular, el sujeto obligado, a través de su Unidad de Política y Control Presupuestario, señaló que es en los numerales 9, 14 y 15 de los Lineamientos de Operación del Fondo de Apoyo a Migrantes, se establece lo relativo a la acreditación de los recursos que se le transfieren.
Inconforme, la particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que la respuesta proporcionada sólo contiene los lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación y no así, los documentos que explican cómo debe acreditarse que los recursos del Fondo de Apoyo a Migrantes, sólo se destinaron a trabajadores migrantes retornados.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Acuña Llamas expuso que el sujeto obligado no atendió lo requerido por la particular y realizó una interpretación restrictiva de la solicitud.
Además, se dijo, que la SHCP faltó al principio de congruencia que deben revestir los actos administrativos, como lo es el caso de la respuesta a una solicitud de acceso otorgada por la autoridad competente, entendiendo por este que se pronuncie expresamente sobre lo requerido, lo cual en este caso no sucedió.
En ese sentido, la ponencia consideró que la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP, se encuentran en aptitud de contar con documentación que dé cuenta de lo solicitado.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la SHCP y le instruyó a que, a través de la unidad administrativa referida, realice una búsqueda de los documentos requeridos y una vez localizados, los proporcione a la solicitante.
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