Por: Redacción/
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) debe dar a conocer la
versión íntegra del convenio de colaboración celebrado entre el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)
que establece el intercambio de información, con el propósito de hacer eficientes
las labores de fiscalización y combate a la corrupción, instruyó el Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada María Patricia Kurczyn
Villalobos destacó que entregar la información solicitada no revela la capacidad
técnica de la UIF, pues no contiene reportes de inteligencia o documentos útiles
para detectar operaciones vinculadas con el lavado de dinero.
“En el convenio de referencia únicamente se pacta el intercambio de información,
con el propósito de hacer eficientes las labores de fiscalización y combate a la
corrupción sin especificar la metodología, el tipo de datos, los supuestos, los
métodos ni procesos que la Unidad de Inteligencia Financiera utilizaría o utilizará
para llevar a cabo dicha acción”, apuntó.
Este recurso permite exponer un cambio de criterio en relación al precedente
RRA10943/19, cuya resolución del Pleno determinó proporcionar versión pública
del convenio suscrito entre el IMSS y la UIF de la SHCP, en el que se clasificaron
como reservadas las cláusulas segunda, tercera y quinta.
Un particular solicitó versión pública del convenio celebrado entre el IMSS y la
UIF, así como sus anexos; la SHCP reservó la información por un periodo de
cinco años, argumentando que dar a conocer los documentos requeridos podría
en riesgo a la seguridad nacional, pues contienen información sobre la mecánica,
procesos, métodos o capacidad de reacción de la UIF para cumplir con sus
objetivos de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Inconforme con la respuesta, el particular interpuso un recurso de revisión ante
el INAI, mediante el cual manifestó que los argumentos del sujeto obligado son
improcedentes, pues el requerimiento se refiere, específicamente, a la versión
pública del convenio; además, indicó que en respuesta a la solicitud de
información con número de folio: 0064102356819, se proporcionó el convenio
solicitado.
En este contexto, del análisis realizado por la ponencia de la Comisionada María
Patricia Kurczyn Villalobos se advirtió que en el convenio solicitado únicamente
se pacta el intercambio de información con el propósito hacer eficiente las
labores de fiscalización y combate a la corrupción, sin especificar la mecánica,
los métodos ni procesos que la UIF utilizará para llevar a cabo dicha acción.
Cabe señalar que el documento no contiene reportes de inteligencia ni
documentos útiles para detectar operaciones probablemente vinculadas con el
lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, por lo que tampoco se
revelaría la capacidad técnica de la UIF.
Por lo anterior, el Pleno revocó la respuesta de la SHCP y le instruyó entregar al
recurrente en versión íntegra el convenio de colaboración para el intercambio de
información celebrado entre el IMSS y la UIF de la SHCP, el 13 de agosto de
2019.
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