Por: Redacción/

El Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de la Función Pública (SFP) informar
la cantidad de casos de cohecho relacionados con México, que han sido
documentados en cumplimiento a la Convención Anti-cohecho de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Al presentar el recurso ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez destacó que
esta información permitirá a la sociedad evaluar el desempeño de las autoridades
competentes para controlar la corrupción y es una vía para que el nuevo gobierno
federal conozca el estado en que recibe la administración.

“La utilidad de la información pública va más allá de la rendición de cuentas, puede
servir para que las nuevas autoridades y la ciudadanía colaboren entre sí para
asegurar que casos como Odebrecht no ocurrirán con impunidad ni se repetirán”,
subrayó.

Salas Suárez recordó, por ejemplo, que diversas fuentes de información pública
señalan que Odebrecht es uno de los casos de cohecho internacional más
prominentes de los últimos años, pues involucra el pago de la compañía a
funcionarios públicos para obtener contratos de obra pública en países de América
Latina y África, entre ellos México.

De acuerdo con cálculos de la OCDE, un soborno de un millón de dólares puede
provocar pérdidas de hasta cien millones de dólares en un país con pobreza, porque socava los planes de desarrollo y provoca que funcionarios respondan a intereses particulares y no a las necesidades de los ciudadanos, apuntó el comisionado.

“Esto es una amenaza para el desarrollo económico y las instituciones democráticas de cada país. En primer lugar, impide que las empresas puedan competir en un plano de igualdad. En segundo lugar, infla las ganancias de una empresa a costa de recursos públicos que debieron gastarse para financiar servicios públicos como caminos, agua, electricidad, hospitales o escuelas”, indicó.

El particular interesado en conocer la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, debido a que la SFP la clasificó con el argumento de que fue entregada por la OCDE con el carácter de confidencial, por lo que revelarla podría menoscabar las negociaciones o relaciones internacionales.

Sin embargo, en el análisis del caso, se advirtió que la información solicitada es de carácter estadístico y solo es parte de la información documentada en la Matriz de Posibles Casos de Cohecho, y no la Matriz en sí, por lo que no contiene datos que hagan identificables a las personas que pudieron haber cometido el delito en cuestión.

Salas Suárez resaltó que clasificar esta información contraviene el objeto mismo de la Convención Anti-cohecho de la OCDE, que es promover políticas públicas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, pues sin conocer datos estadísticos no puede establecerse parámetros de rendición de cuentas que evidencien el cumplimiento de los Estados parte con los acuerdos suscritos.

Además, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), en su artículo 70, fracción XLVIII, dispone que este tipo de información debe ser pública, ya que se trata de datos que son relevantes o de utilidad para la sociedad y de información estadística, por lo que no puede ser clasificada como reservada o confidencial.

Por otra parte, el artículo 112, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), establece que no puede invocarse el carácter de reservado cuando se trate de información relacionada con actos de corrupción.

Con base en los argumentos presentados, el Pleno del INAI, por unanimidad, resolvió modificar la respuesta de la SFP y le instruyó entregar al particular, respecto de la matriz de casos de cohecho de la Convención Anti-cohecho de la OCDE, el número anual de casos relacionados con México, desglosando la cantidad de los que fueron informados por México y por otros países.