- “Los titulares de los órganos internos de control están facultados para conocer este tipo de casos”, precisó el Comisionado Adrián Alcalá Méndez.
Por: Redacción/
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de la Función Pública (SFP) realizar una búsqueda exhaustiva y proporcionar las resoluciones firmes en las que se ha sancionado a servidores públicos por la presentación de documentación apócrifa para obtener un beneficio económico, precisando cuáles son las tres más relevantes, considerando el nivel jerárquico del implicado.
“Resulta de alta relevancia conocer las resoluciones en las que se haya sancionado a servidoras o servidores públicos por la presentación de documentación que resulte apócrifa o falsa para la obtención de un beneficio económico, ya que el ilícito en comento va, generalmente, acompañado de actos de corrupción, y (…) en el combate a la corrupción, son puntos clave y neurálgicos o nodales la transparencia y la participación de la sociedad a través de la vigilancia, pero también del escrutinio y las acciones y decisiones de las personas servidoras públicas en todos los ámbitos gubernamentales”, refirió el Comisionado Adrián Alcalá Méndez al presentar el caso ante el Pleno.
Expuso que los titulares de los órganos internos de control, así como los de las unidades de responsabilidades y los delegados de éstas en las empresas productivas del Estado, deben informar al Coordinador General de Órganos de Vigilancia y de Control respecto de las investigaciones a su cargo de este tipo que revistan el carácter de relevante, considerando elementos como la calidad o nivel del servidor público involucrado en los hechos que se investiguen, que deberá ser igual o superior al de Director General u homólogo en las entidades o empresas productivas del Estado.
Otros factores para considerar relevantes los casos son que el monto de los recursos involucrados en los hechos, objeto de la investigación o la auditoría, rebase 10 millones de pesos; que tenga impacto político social, además de que haya cobrado importancia en los medios de comunicación.
Los asuntos puestos a consideración de la Coordinación General de los Órganos de Vigilancia y Control, deberán justamente cumplir con requisitos como identificación del asunto; contar con un expediente asignado; saber la unidad administrativa responsable de la atención del asunto, además de los hechos que motivaron la actuación de la unidad administrativa responsable; y una propuesta respecto a la autoridad que, en su caso, deberá investigar o sustanciar el procedimiento correspondiente, detalló el Comisionado Alcalá Méndez.
En el caso expuesto, un particular que pidió información sobre las resoluciones en las que se ha sancionado a servidores públicos por la presentación de documentación apócrifa para la obtención de un beneficio económico, precisando las tres más relevantes con sus respectivas denuncias y las vistas o informes de presunta responsabilidad administrativa originaron los procedimientos en los que se emitieron dichas resoluciones.
La Secretaría de la Función Pública manifestó que no cuenta con un documento que señale lo que debe entenderse por relevantes, por lo que orientó al particular a consultar el listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas que se publican en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como en el sistema de servidores públicos sancionados, indicando el vínculo electrónico y los pasos a seguir para realizar esta consulta.
La persona solicitante se inconformó con la respuesta y presentó ante el INAI un recurso de revisión mediante el cual manifestó que no correspondió con lo solicitado, pues a través de los vínculos electrónicos, proporcionados por el sujeto obligado, no es posible acceder a la información de su interés.
En el análisis del caso, la ponencia del Comisionado Adrián Alcalá determinó que el sujeto obligado sí estaba en posibilidad de proporcionar la información requerida por la persona recurrente, pues cuenta con normativa que le permite identificar sus investigaciones que se consideran relevantes.
De esta forma, por unanimidad, el Pleno del INAI revocó la respuesta otorgada por el sujeto obligado y le instruyó realizar una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada, en todas las unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control, y al Órgano Interno de Control en esa dependencia, y proporcionar a la persona recurrente los documentos que se localicen.
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