Por: Redacción/
En relación con versiones publicadas en medios de comunicación sobre presuntos acuerdos que habrían suscrito autoridades educativas estatales con facciones sindicales locales, en particular en el estado de Chiapas, la SEP afirma que, bajo ninguna circunstancia, avala o reconoce arreglo, pacto o contubernio alguno que sea violatorio de lo dispuesto en el artículo 3º Constitucional, las leyes generales de Educación (LGE) y del Servicio Profesional Docente (LGSPD), y la Ley y lineamientos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), entre otros ordenamientos.
Si las autoridades de alguna entidad llegasen a estar en esa hipótesis y quisieran ejecutar, por motivaciones políticas, actos que contravengan las leyes citadas, la SEP, como es su obligación, procederá a interponer todos los medios de defensa que sean necesarios ante los tribunales federales y los órganos de fiscalización y de procuración de justicia competentes para que se preserve el estado de derecho en la materia, y ejercerá toda acción legal para nulificar los nombramientos otorgados por medios diferentes a los establecidos en la Constitución.
Prueba de ello es la presentación, el pasado mes de abril, de una denuncia de hechos ante la Procuraduría General de la República por las convocatorias que publicó para la asignación de plazas magisteriales presuntamente el Gobierno del Estado de Chiapas, así como la queja presentada ante la Contraloría General del estado por las probables irregularidades realizadas a través de sus servidores públicos que ordenaron dichas convocatorias irregulares.
Particularmente, la SEP es clara y categórica en los siguientes aspectos:
1. El ingreso del personal docente debe efectuarse mediante concursos públicos y abiertos de oposición, previa convocatoria emitida conforme a los Lineamientos que emita el INEE. Cualquier ingreso que se realice de otra manera es nulo de pleno derecho según establecen los artículos 3°, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 71 de la LGSPD.
2. El mismo artículo 3° constitucional dispone la obligatoriedad de la evaluación del desempeño, la cual está sujeta a los plazos establecidos en el calendario anual de evaluaciones y los lineamientos del INEE, y la LGSPD establece las reglas para llevarla a cabo así como las consecuencias de no presentarla. Ningún gobierno estatal cuenta con atribuciones para determinar la no aplicación de esta ley. Antes bien, al ser una ley general, están obligados a iniciar los procedimientos previstos en la misma pues lo contrario implica una responsabilidad legal de su parte.
3. Los artículos segundo y tercero transitorios de la LGSPD derogan todas las disposiciones que se opongan a esta ley y obligan a las entidades a homologar su legislación estatal con aquélla en que descansa la Reforma Educativa, como ya ha ocurrido en todo el país. En consecuencia, los convenios previos que se aparten o contravengan los procesos de evaluación dejaron de tener efectos desde 2014. En ese sentido, la participación de representaciones sindicales en los procesos de ingreso, reconocimiento, promoción y permanencia consiste única y exclusivamente a ser observadores en los mismos.
4. El proceso de regularización de docentes con nombramiento provisional que ingresaron con anterioridad a la entrada en vigor de la LGSPD pasa necesariamente por la evaluación del desempeño docente según lo establece su artículo noveno transitorio y no existe otra vía para otorgar cambios de código. En el caso de nombramientos provisionales otorgados con posterioridad a la vigencia de la LGSPD, sólo podrán obtener un nombramiento definitivo mediante los concursos de ingreso.
Finalmente, la SEP reitera que se ha conducido, y así seguirá haciéndolo, en estricto apego a lo dispuesto en la Constitución, las leyes generales de Educación y del SPD, y los ordenamientos del INEE, entre otras normas conducentes.
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