Por: Redacción
La Secretaría de Educación Pública (SEP) deberá buscar y dar a conocer información estadística de los alumnos que han realizado un proceso de acreditación, promoción y certificación anticipada, conforme a los lineamientos establecidos para la educación básica, así como los datos de contacto del responsable de dicho procedimiento en cada una de las entidades federativas, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
La información deberá estar desglosada por estado, sexo, fecha de nacimiento, edad, grado, nivel, ciclo escolar de promoción, sostenimiento de la escuela, tipo de escuela, organización, tipo de apoyo de especialistas, orientación a maestros o directivos escolares, orientación a padres de familia, si recibe algún tipo de apoyo, si actualmente el alumno tiene seguimiento por parte de especialistas y qué tipo de seguimiento.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, destacó la importancia de conocer la información, toda vez que se trata de los programas de estímulos para los niños “genio” en todo el país.
“Es decir, a los niños que por su capacidad son guiados para que puedan saltar de curso, por los niveles tan desarrollados de inteligencia y de capacidades y aptitudes sobresalientes. Se trata de niños que tienen destacadas cualidades y atributos para sobresalir en los cursos ordinarios y que, por tanto, se les reconoce para ‘brincar’ escalones en el camino a su educación, a su formación básica”, explicó Acuña Llamas.
En respuesta a la particular que solicitó esos datos estadísticos, el sujeto obligado indicó que turnó el requerimiento a la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) y a la Dirección General de Planeación y Estadística Educativa (DGPEE).
Precisó que ambas unidades administrativas manifestaron, en igualdad de términos, que no se localizó documento alguno del cual se desprenda la información solicitada, por lo que se sugirió a la particular realizar su petición ante las secretarías de educación estatales, así como ante la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, celebrado el día 18 de mayo de 1992.
Inconforme, la particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que la información solicitada la recibe la SEP desde el año 2010. En alegatos, la dependencia reiteró su respuesta original.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Acuña Llamas, expuso que, de acuerdo con la normatividad, la acreditación y promoción anticipada podrá ser aplicada únicamente a los alumnos con aptitudes sobresalientes intelectuales, talento lingüístico, talento matemático y/o talento científico que se encuentren cursando la educación básica y que cubran los requisitos establecidos en los Lineamientos para la acreditación, promoción y certificación anticipada de alumnos con aptitudes sobresalientes en educación básica.
Además, la nominación del alumno, la evaluación que de él se realice, así como la toma de decisión de acreditación y promoción anticipada, se realizará en la escuela donde el estudiante se encuentra inscrito y la formalización se llevará al cabo en coordinación con el área de Control Escolar en la entidad federativa, a la cual pertenezca la institución educativa.
Se hizo notar que es la DGAIR la encargada de solicitar a las Áreas de Control Escolar la información inherente a los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación y certificación con el objeto de verificar el cumplimiento de las Normas Específicas de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica.
En este sentido, se apuntó, la orientación brindada por el sujeto obligado de dirigir la solicitud a las secretarías de educación estatales, carece de contundencia, toda vez que la SEP, mediante la DGAIR, se allega de la información referente a los alumnos con aptitudes sobresalientes que han sido acreditados de manera anticipada.
Por otra parte, la ponencia pudo constatar que la información surgida en la Reunión Nacional con Responsables del Programa de Aptitudes Sobresalientes y Talentos Específicos, efectuada del 11 al 14 de octubre de 2011 en la Ciudad de México, y que se ha hecho pública, da respuesta a lo solicitado por la particular.
Se concluyó que la SEP está facultada normativamente para contar con la información, por lo que se consideró fundado el agravio de la particular.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la SEP y le instruyó para que realice una búsqueda de la información en las unidades administrativas competentes, en la que no podrá obviar a la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR), y entregue la información en los términos referidos.
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