***No se actualiza la nulidad de la casilla cuando se acredite en ella la presencia de un integrante de seguridad pública, que cuente con nivel operativo y no porte elementos o distintivos
Por: Redacción
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó en la Tesis LIX/2016 que la presencia de elementos de seguridad en las casillas el día de la jornada electoral por sí misma es insuficiente para configurar su nulidad y la afectación a la libertad del voto.
En el criterio jurídico con el rubro “Nulidad de casilla. La sola presencia de elementos de seguridad pública en la casilla es insuficiente para configurarla”, el TEPJF advierte que no se actualiza la nulidad de casilla, cuando se acredite la presencia en la casilla de un integrante de seguridad pública, que cuente con nivel operativo y no porte elementos o distintivos.
Lo anterior, porque para configurar una afectación a la libertad del sufragio se requiere acreditar además, que el miembro de la corporación tenga poder de mando o decisión, o bien, que porte elementos o distintivos que permitan a los ciudadanos identificarlo fácilmente, como parte de las fuerzas de seguridad pública, ya que el fin de la norma es evitar que estos servidores generen presión en el electorado.
La tesis en comento se deriva de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 280, párrafo 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe); y 24, párrafo 1, inciso d), de la Ley General de Partidos Políticos.
Con esta tesis, aprobada el 22 de junio de este año, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación protege la libertad del sufragio.
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