Por: Redacción
La senadora Angélica de la Peña propuso que la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores someta a consideración del pleno un acuerdo mediante el cual se decida sobre el cumplimiento de la Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) número SUP-JDC-4370/2015 y en su caso emita la Convocatoria correspondiente para el proceso de los nuevos nombramientos de magistrados electorales en San Luis Potosí
La legisladora del PRD resaltó en su propuesta con punto de acuerdo que el Senado de la República está obligado a acatar la resolución de la Sala Superior del TEPJF que le instruye a investigar y en su caso sancionar la conducta de los magistrados del Tribunal Electoral de San Luis Potosí en contra de la también magistrada Yolanda Pedroza Reyes.
Recordó que el 30 de marzo de 2016 la Sala Superior del TEPJF resolvió el Juicio de Protección para los derechos Político Electorales del Ciudadano radicado bajo el número SUP-JDC-4370/2015, en el cual la Sala Superior determinó que la magistrada del Tribunal Electoral de San Luis Potosí, Yolanda Pedroza Reyes, fue víctima de violencia política por parte de sus pares magistrados, quienes le aseguraron sus oficinas y le impidieron el acceso a información y documentación necesaria para el adecuado ejercicio de su función.
Cabe señalar que el Senado de la República fue notificado de esta resolución el 31 de marzo de 2015 y durante casi cinco meses fue omiso con la vista que le fue notificada.
El 8 de agosto de 2016 la magistrada Yolanda Pedroza Reyes interpuso un incidente de inejecución de sentencia por considerar que el Senado de la República no ha dado cumplimiento a lo ordenado a la sentencia referida, mismo que le fue notificado a este órgano legislativo el 14 de agosto de 2016, a lo cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cámara envío mediante oficio DGAJ/DC/IX/1754/2016 un proyecto de respuesta a dicho incidente, el cual fue autorizado para su presentación y desahogo judicial el 18 de agosto de 2016.
Mediante oficio de fecha 29 de agosto de 2016, el Director de Asuntos Jurídicos del Senado de la República compareció a desahogar la vista referida por el magistrado instructor en el sentido de considerar que la Cámara de Senadores no cuenta con facultades para investigar o sancionar las acciones realizadas por las personas nombradas por el propio Senado de la República, pues tal facultad le corresponde a los órganos de control interno, que en el caso le corresponde a la Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, conforme a lo establecido en la normatividad interna de dicho Tribunal.
De la Peña Gómez apuntó que si bien es relevante la participación de la Dirección de Asuntos Jurídicos en atender la Sentencia de la Sala Superior, ésta carece de facultades para desahogar los requerimientos de dicha sentencia, pues es el Pleno de este Senado de la República el vinculado para el cumplimiento de la sentencia en comento.
“También resulta cuestionable el criterio que sostiene el Director Jurídico, al sostener que ésta Cámara de Senadores no cuenta con facultades para investigar o sancionar las acciones realizadas por las personas nombradas por el propio Senado de la República,se llegaría al extremo de que los magistrados electorales de las entidades del país son impunes, al no existir ningún órgano competente para investigarlos y sancionarlos, más aún en el caso que nos ocupa, la responsabilidad ya se tuvo por acreditada en la Sentencia misma de la Sala Superior del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación”, concluyó la senadora Angélica de la Peña.
No Comment