- El sujeto obligado también debe informar sobre el principio precautorio y las obligaciones internacionales de México para proteger humedales y especies amenazadas o en peligro.
Por: Redacción/
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) debe dar a conocer las consideraciones legales para la negativa del proyecto de Dragado de arenas fosfáticas negras en el yacimiento Don Diego, presentadas durante la Reunión Pública del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
El sujeto obligado también debe informar sobre el principio precautorio y las obligaciones internacionales de México para proteger humedales y especies amenazadas o en peligro, temas presentados en la reunión del procedimiento de evaluación mencionado.
“La utilidad del derecho a saber en este caso es grandísima, hay que saber por qué, por qué se estimó que no era viable ese proyecto y el dictamen fue negativo, se tiene que saber, se tienen que conocer los detalles porque además ya sabemos el sentido, pero, otra cosa son los argumentos que el Juez, en este caso del Tribunal de Justicia Federal Administrativa valore para, en su caso, reconocer la validez o no la validez o la nulidad de esa decisión adoptada”, planteó el Comisionado Francisco Javier Acuña.
Al presentar el asunto ante el Pleno, Acuña Llamas expuso que en 2016 la empresa denominada “Exploraciones Oceánicas, S. de R.L. de C.V.” promovió ante la Semarnat la solicitud de autorización de impacto ambiental del proyecto denominado “Dragado de arenas fosfáticas negras en el Yacimiento Don Diego”, ubicado en el Golfo de Ulloa en Baja California Sur.
“El objetivo del proyecto era la extracción de siete millones de toneladas de arena fosfática por año durante 50 años de vida útil del proyecto, las profundidades a las que se planteó realizar el dragado eran entre 60 y 90 metros de profundidad, dependiendo de variaciones del fondo marino y la superficie total que abarcaría el mismo sería de 90 mil hectáreas de trabajo”, detalló.
Acuña Llamas recordó que la Semarnat hizo pública la negativa de autorización del impacto ambiental del proyecto, el 18 de octubre de 2018, pues consideró que la extracción de fosforita en aguas nacionales del Golfo de Ulloa podría haber generado graves impactos ambientales negativos, sinérgicos y acumulativos sobre la fauna y el hábitat de especies que se encuentran en peligro de extinción.
“La importancia de este asunto radica en que, si se constituye una oportunidad de conocer y difundir en lo público, las consideraciones que diversos actores sociales o ponentes en este caso, pues son expertos, conocedores, aportaron para determinar negar la autorización de impacto ambiental promovida para la ejecución del proyecto”, enfatizó Acuña Llamas.
Sin embargo, la Semarnat clasificó como reservada la información requerida durante tres años, por lo que la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la respuesta del sujeto obligado.
Al analizar el caso, la ponencia del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas advirtió que, si bien la información se relaciona con un expediente administrativo radicado en la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal de Justicia Administrativa, la información requerida no fue generada a raíz de la presentación del juicio de nulidad.
Cabe precisar que la información requerida consiste en las ponencias emitidas por diversos actores en el procedimiento de consulta pública de información llevado a cabo por la Semarnat, por lo que se trata de información relacionada con la aprobación de la manifestación, mismo que ya concluyó.
Además, la información requerida se emitió dentro de un procedimiento de consulta pública en el que se convocó a la población en general, por lo que, si bien la Semarnat precisó que se integró al expediente, no es suficiente para clasificar como reservada la información, pues parte de la misma fue publicada por el propio sujeto obligado en la resolución de dicho procedimiento.
Por lo anterior el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Semarnat y le instruyó proporcionar al particular documentos o ponencias presentadas en la Reunión Pública de Información del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (MIA-R) – Clave 03BS2015M0008 sobre el proyecto Dragado de arenas fosfáticas negras en el yacimiento Don Diego.
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