Por: Redacción/
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) deberá buscar y dar a conocer los proyectos de infraestructura autorizados que tendrán continuidad en el siguiente sexenio, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
La información deberá estar desglosada por el grado de avance físico y financiero de cada proyecto; presupuesto ejercido; monto por ejercer; la ubicación física, y la dependencia ejecutora.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov destacó que dicha dependencia, por ministerio de Ley, tiene una participación activa en las obras de infraestructura, toda vez que se encarga de emitir las evaluaciones de impacto ambiental de éstas.
“Motivo por el cual, resulta evidente que la Semarnat ha intervenido en diversos proyectos y obras de infraestructura de gran magnitud que, si bien, fueron iniciados o proyectados durante la administración saliente, tendrán el carácter de transexenales. Destacando el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y el Tren Interurbano México-Toluca, que cumplen con el criterio de búsqueda exigible para el sujeto obligado, considerando los términos en que fue presentada la solicitud de acceso”, enfatizó.
Un particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, toda vez que el sujeto obligado, por conducto de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, le respondió que no se aportaron mayores elementos que permitieran identificar las documentales o información deseada.
A su vez, la Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios, y la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, dijeron no contar con la información requerida, ya que ésta no forma parte de sus atribuciones.
En alegatos, la Semarnat indicó que amplió su criterio de búsqueda, al turnar la solicitud a la Oficialía Mayor y a la Dirección General de Programación y Presupuesto, pero no localizó información de interés del particular.
En el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, se encontró que el sujeto obligado realizó la búsqueda de la información con un criterio incorrecto y restrictivo, al omitir turnar la solicitud de acceso a diversas unidades administrativas competentes.
Además, contrario a lo señalado por la Semarnat, conforme al Reglamento Interior de la dependencia, la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos expide autorizaciones en materia de aprovechamiento de suelos y, de ser el caso, suspende, revoca, anula y nulifica el cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
En tanto que, la Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios, se encarga de instrumentar los sistemas de ejecución de obras públicas, desarrolla los procesos de contratación de éstas y los servicios relacionados con las mismas, y realiza los actos jurídicos y administrativos inherentes.
Por tanto, ambas unidades administrativas sí cuentan con atribuciones, para conocer, localizar y proporcionar lo requerido por el solicitante.
El Pleno del INAI, a propuesta del comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, por unanimidad, revocó la respuesta de la Semarnat y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva en todas las unidades administrativas competentes, para efectos de que, con un criterio amplio y correcto, localice y entregue la información de interés del particular, en los términos referidos.
En dicha búsqueda, no podrá omitir a la Unidad Coordinadora de Delegaciones y a la Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico, así como nuevamente a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental y a la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos.
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