Por Fernando Nava
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) deberá dar a conocer la Manifestación de Impacto Ambiental del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM), con sus respectivas aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
De igual forma, deberá dar a conocer el Plan de Restauración Ecológica; las Acciones para mitigar el impacto ambiental de la modificación de la hidrodinámica de los humedales presentes en la zona del proyecto; los Programas de Rescate de Flora y Fauna; la Propuesta de Acciones de Monitoreo y Conservación de Aves; el Plan de Monitoreo, Registro y Verificación de emisiones de gases de efecto invernadero; el Plan de Manejo Integral de Residuos; el Programa de Uso Sustentable del Agua; y la Definición de sitios alternativos para la disposición de residuos sólidos producidos.
Dichas documentales, fueron condiciones que la SEMARNAT impuso al Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México (GAICM), con el fin de autorizar el proyecto de construcción de la nueva terminal aérea.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado ponente, Joel Salas Suárez, sostuvo que es indispensable que cualquier proyecto de obra pública responda a las necesidades humanas sin comprometer la capacidad del medio ambiente para satisfacerlas en el largo plazo.
Por lo que es necesario, dijo, llevar a cabo previamente todos los estudios para identificar los impactos y riesgos ambientales que podrían suceder y definir acciones para paliarlos o evitarlos.
“Se ha advertido que con el nuevo aeropuerto, 168 especies de fauna y flora podrían desaparecer y que dañaría 21 núcleos agrarios y 31 bienes comunales, lo que impactaría a casi 248 mil 808 habitantes”, apuntó.
Salas Suárez dijo que el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México tiene la oportunidad de ser vanguardia en transparencia para la protección del medio ambiente. Señaló que es momento de crear espacios para utilizar la información pública disponible y asegurar la protección del medio ambiente e identificar qué información falta.
“No basta la transparencia, son necesarios los espacios que permita consensuar acciones para que el proyecto respete el entorno social y ambiental de las zonas aledañas, a la vez que impulse su crecimiento económico. De esa manera, podremos asegurarnos de que una obra tan importante beneficiará a los habitantes de las zonas aledañas tanto como a los pasajeros que utilizarán el nuevo aeropuerto”, enfatizó.
Un particular solicitó conocer: 1. cuál es el impacto ambiental a corto, mediano y largo plazo que va a generar la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México 2. Cuál es la política de protección ambiental que se aplicará a fin de no afectar la flora y fauna de la demarcación; y 3. Cuáles son los niveles de contaminación que se van a producir al momento en el que esté en funcionamiento dicho aeropuerto.
En respuesta, el sujeto obligado informó al particular que tras realizar una búsqueda en sus archivos, no localizó documento alguno que dé respuesta exacta a lo requerido. Sin embargo, manifestó que ubicó en el Sistema Nacional de Trámites, el proyecto correspondiente al Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, con clave número 15EM2014V0044, del cual remitió la resolución dictada respecto de la Manifestación de Impacto Ambiental Regional y el Estudio de Riesgo Ambiental. Inconforme con la inexistencia manifestada, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI.
En alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta inicial y apuntó que entregó al particular el documento que obra en sus archivos. En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Joel Salas Suárez, destacó que no es procedente la inexistencia de lo solicitado, toda vez que la SEMARNAT realizó una búsqueda restrictiva de la información.
Por otra parte, aun y cuando proporcionó un documento que da respuesta parcial, se limitó a localizar documentos que atendieran a la literalidad de la solicitud, sin tomar en cuenta que posee otros que, en función de su contenido, atenderían lo requerido. Por lo anterior, a propuesta del comisionado, Joel Salas Suárez, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la SEMARNAT y le instruyó a que, con un criterio amplio, realice una búsqueda exhaustiva de los documentos que puedan dar respuesta a lo requerido y los entregue, en los términos referidos.
En dicha búsqueda, no podrá omitir a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental. Adicionalmente, el sujeto obligado deberá informar el modo de acceder a aquella información que se encuentra disponible en fuentes de acceso público, como el programa de monitoreo de ruido perimetral; el programa de rescate de flora; y el programa de rescate de fauna, entre otros.
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