Por: Karen López
A través de un comunicado, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) otorgó información sobre la autorización de las obras y actividades en el Proyecto Malecón Cancún Tajamar.
Con ayuda de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, en julio de 2005 concedió al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), la autorización en materia de Impacto Ambiental para dichas obras.
Está autorización, concedía la remoción de 49.10 hectáreas de vegetación hidrófila (manglar, sabana y graminoides), selva baja caducifolia y secundaria, con el fin de dotar a dicho espacio de servicios de electrificación, agua potable, sistemas de alcantarillado, pavimentación, jardinerías y banquetas, para concretar la construcción de diversos proyectos inmobiliarios para lo que fueron adquiridos por particulares esos predios.
En materia de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, el proyecto fue autorizado por la SEMARNAT a través de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos en febrero de 2006, mismas que tiene validez hasta febrero de 2016.
Los permisos de “chapeo y desmonte” fueron otorgados por la Dirección General de Ecología del Ayuntamiento de Benito Juárez, luego de que se cumplieran las formalidades exigidas en el Reglamento de Ecología y Gestión Ambiental del Ayuntamiento por parte de los desarrolladores.
Debido a que la entrada en vigor de la adición al Artículo 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre, la cual prohíbe la remoción, relleno, transplante, poda o cualquier obra o actividad que afecte la integridad del flujo hidrológico del manglar, se hizo el 01 de febrero de 2007, las autorizaciones antes referidas no se ven afectadas por la misma.
La fecha límite para que FONATUR ejecutara las acciones de remoción de vegetación era hasta el 8 de febrero del 2016, gracias a que en noviembre de 2015 un Juzgado Federal determinó dejar sin efectos la suspensión definitiva en contra de la autorización de impacto ambiental otorgada al proyecto.
Según FONATUR, los lotes cumplían con las autorizaciones en materia de impacto ambiental y forestal emitidos a su favor por las autoridades federal y local correspondientes, así como el rescate de la fauna silvestre.
Tras llevar a cabo 11 inspecciones en 10 lotes de este proyecto, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) suspendió actividades en agosto de 2015, luego de verificar que carecían de autorizaciones propias, y no acreditar la cesión de derechos de autorizaciones de FONATUR a su favor así como haber iniciado la remoción de vegetación en incumplimiento a una condicionante de impacto ambiental fijada por SEMARNAT.
Por su parte, PROFEPA verificó aleatoriamente que la realización de actividades y obras se llevarán a cabo en estricto cumplimiento a los términos y condiciones de las autorizaciones para evitar su contravención.
A su vez, supervisó que los trabajos se hicieran en apego a las disposiciones ambientales federales como son la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Es importante destacar que durante la ejecución no se registró evidencia o existencia de ejemplares de fauna silvestre durante los desmontes llevados a cabo, al amparo de las autorizaciones emitidas por la SEMARNAT y que la presencia de ejemplares de diversas especies, hoy en día, corresponde a la actividad cotidiana del ecosistema de la zona.
Cabe señalar que los desmontes de los últimos días llevados a cabo por FONATUR, al amparo de las autorizaciones vigentes, alcanzaron una superficie aproximada de 22 hectáreas, respetándose los términos y condicionantes así como el cumplimiento del programa de rescate de fauna respectivo.
Denuncias populares presentadas por particulares han demandado a la PROFEPA mayor presencia de inspectores en el proyecto Malecón Tajamar; así como un informe sobre la actuación de esta autoridad en el tema y la remoción de vegetación, entre otras.
El 20 de enero de 2016, se tomó conocimiento de la suspensión provisional concedida por el Juez Segundo de Distrito en Quintana Roo, para suspender cualquier acto que implique la ejecución de remoción de cualquier tipo de vegetación así como el relleno de material pétreo en la zona denominada, Malecón Tajamar, y para el caso de estar ya concluidas se suspenda el inicio de actividades vinculadas con obras civiles.
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