Por: Redacción/
La Secretaría de Marina (Semar) debe dar a conocer los instrumentos financieros mediante los cuales recibió ingresos derivados del apoyo brindado en tareas de seguridad pública a las entidades federativas en el periodo comprendido entre 2007 y 2019, desglosando la información por monto, mes, y año, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez afirmó que hacer pública la información solicitada contribuiría a dar claridad sobre las fuentes de financiamiento para pagar servicios de seguridad pública a nivel local. “La solución para la falta de claridad es la transparencia. Hacer pública la información permitirá conocer y evaluar la gestión de los recursos, la distribución de competencias y la coordinación intergubernamental”, afirmó.
En ese sentido, el comisionado Joel Salas propuso implementar un sistema de control y auditoría, así como mecanismos de transparencia proactiva que permitan rendir cuentas sobre los recursos públicos que se ejerzan como parte de los convenios de colaboración que suscriben las fuerzas armadas con las entidades federativas en materia de seguridad pública.
“Así se detonará una dinámica que favorece el cumplimiento de la ley y que cierra espacios a la opacidad y la corrupción. Esto ayudará a que los ciudadanos entiendan el trabajo en materia de seguridad, lo evalúen y colaboren, haciendo una propuesta de mejora o bien una denuncia. La información pública puede ayudar a lograr la anhelada pacificación del país”, enfatizó.
En respuesta al particular que solicitó la información, la Semar indicó que no recibe ingresos por el apoyo brindado a las entidades federativas en materia de seguridad pública, motivo por el cual no existe obligación de contar con la información solicitada ni es necesario que su Comité de Transparencia emita una resolución al respecto.
El particular se inconformó con la inexistencia invocada por el sujeto obligado y presentó un recurso de revisión ante el INAI. En alegatos, la Semar indicó que en los convenios firmados con las entidades federativas se establece que el personal naval desplegado recibirá estímulos económicos de manera directa y conforme al tabulador establecido en los ordenamientos jurídicos de cada gobierno estatal.
Asimismo, adjuntó, como prueba, los convenios firmados con Veracruz y Baja California Sur. Agregó que cada entidad federativa cubre con sus propios recursos económicos los gastos por concepto de combustible, mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos con los cuales el personal naval en funciones de seguridad pública realiza las operaciones policiacas.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Joel Salas Suárez advirtió que el sujeto obligado incumplió el procedimiento de búsqueda de información pública, pues omitió turnar la solicitud a todas de unidades administrativas competentes.
La Semar únicamente remitió la solicitud a la Jefatura del Estado Mayor General de la Armada y a la Dirección General de Administración y Finanzas; sin embargo, de acuerdo con su Manual de Organización, cuenta con Regiones Navales, unidades administrativas con atribuciones para conocer lo requerido.
Por otra parte, en la revisión de los documentos que el sujeto obligado proporcionó, vía alegatos, el INAI advirtió que, el convenio celebrado entre la Semar y el Gobierno del Estado de Veracruz establece que el último día hábil de cada mes se aportarán estímulos económicos para el personal naval comisionado, en la cuenta bancaria designada por la Secretaría de Marina.
Por lo anterior, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Semar y le instruyó realizar una nueva búsqueda en todas las unidades administrativas competentes de los documentos que consignen los instrumentos financieros mediante los cuales recibe ingresos derivados del apoyo a la seguridad pública que brindan a las entidades federativas desde el 2007 y hasta la fecha de la solicitud, desglosado lo anterior, por mes, monto y año. El sujeto obligado no podrá omitir las Regiones Navales.
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