- El INAI resolvió modificar la respuesta de la Semar y le instruyó entregar versión pública del contrato suscrito para la adquisición del Sistema “Arcturus T-20”, celebrado con la empresa denominada Arcturus UAV LLC.
Por: Redacción/
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de Marina (Semar)cdar a conocer versión pública del contrato suscrito para la adquisición del sistema aéreo no tripulado: “Arcturus T-20”, celebrado con la empresa denominada Arcturus UAV LLC, cuya finalidad es contribuir a la recuperación de la población de la Vaquita Marina y efectuar actividades contra la pesca furtiva, en la zona del Alto Golfo de California.
Al presentar el recurso ante el Pleno, el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas subrayó que la información requerida es de interés general, pues está relacionada con inversiones estratégicas del Estado mexicano, dirigidas a finalidades ambientales, específicamente a un programa encaminado a vigilar a la vaquita marina, especie cuyo riesgo de extinción ha avanzado a niveles dramáticos.
“En este país en los últimos tres años se ha señalado que todas las adquisiciones del pasado se realizaron con algún tipo de vicio o falta de probidad, por ello (…) es importantísima la clarificación, cada vez que se pueda, hasta donde aguante la liga, estirar lo más posible”, enfatizó.
Inconforme con la respuesta, la persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, por medio del cual manifestó que la Semar negó la totalidad de lo requerido, incluso el acceso a las versiones públicas de los documentos generados en ejercicio de sus facultades.
Con el propósito de contar con mayores elementos para resolver el medio de impugnación, la ponencia del Comisionado Acuña Llamas realizó un requerimiento de información adicional a la Semar, por medio del cual informó que el documento requerido tiene por objeto la adquisición de un sistema aéreo No tripulado ARCTURUS T-20 y JUMP, que consiste en el contrato celebrado entre el sujeto obligado y la Compañía Arcturus UAV LLC.
“Hicimos un requerimiento de información y verificamos que el personal que suscribió el contrato por parte de la Marina cumplía funciones administrativas, no operativas, no son de los que pueden ser montados en una lancha con un fusil para ir a realizar un operativo, que los pueda poner en riesgo, en términos de lo que ahora también la Marina hace, que tiene que ver con las actividades que realizan de vigilancia y de participación en las tareas de seguridad pública”, indicó.
Con base en los documentos consultados, la ponencia determinó que la clasificación invocada por la Semar no puede ampliarse a la totalidad del documento requerido, sino a datos específicos como la nacionalidad y domicilio de las personas físicas: socios o accionistas; el porcentaje de acciones de cada uno; las aportaciones de los socios en el capital social; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización; así como el domicilio, teléfono y correo electrónico del representante legal y proveedor.
El Comisionado del INAI afirmó que la interpretación de la ponencia a su cargo busca abrir la información; por ello, determinó que, por interés público, se deben dar a conocer los nombres de los accionistas.
Por lo anterior el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta de la Semar y le instruyó entregar versión pública del contrato suscrito para la adquisición del Sistema “Arcturus T-20”, celebrado con la empresa denominada Arcturus UAV LLC.
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