Por: Redacción
Con la finalidad de impedir abusos por parte de las casas de empeño, la diputada Flor Estela Rentería Medina (PRI) propuso fijar en la Ley Federal de Protección al Consumidor límites máximos en los intereses mensual y anual de estas instituciones, toda vez que son “disparatados”.
A través de reformas al artículo 65 Bis 6 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se busca precisar un límite máximo de interés mensual de 8.33 por ciento y del 100 por ciento como límite máximo de interés anual, y darle a la ciudadanía mayor certidumbre en el momento de acudir a dichos establecimientos.
Según datos de la Condusef, las tasas de interés anuales en casas de empeño oscilan entre un 36 por ciento y hasta un 371 por ciento, lo cual, “lejos de beneficiar a la gente, la orillaría a perder la propiedad de su prenda y la deja permanentemente endeudada”, añadió.
En su iniciativa que presentará ante el Pleno, Rentería Medina recalca que esta usura lejos de permitir a las personas, sobre todo las más pobres, salir de un problema económico, crea un círculo vicioso del cual resulta imposible salir beneficiado.
A diferencia de los créditos normales, uno prendario conlleva ciertos gastos de administración, almacenamiento y resguardo de los bienes otorgados en prenda, que hace imposible equiparar las tasas de interés a las bancarias; esto, dijo, no justifica que se impongan tasas de interés “disparatadas que tienen como único propósito obtener un lucro a todas luces inmoral”.
La diputada Flor Estela Rentería precisó que operan en el país 6 mil 485 instituciones de este tipo debidamente acreditadas en el Registro de Casas de Empeño existente ante la Procuraduría Federal del Consumidor. Trabajan bajo su propio esquema de reglas en base a la competencia y la necesidad, como todo negocio, de generar una ganancia; esto, “no es excusa para permitir que se caiga en usura a costa de los mexicanos más necesitados”.
Plantea estipular como límite máximo de interés mensual el 8.33 por ciento y el 100 por ciento como límite máximo de interés anual. Así, al paso de un año de haberse efectuado el crédito, implicaría en caso de no haberse efectuado ningún pago la virtual perdida de la prenda.
La iniciativa relata que si los intereses acumulados equivalen en valor al monto original prestado, la casa de empeño podrá disponer del objeto en prenda a modo de pago parcial, y tomar en consideración cualquier depreciación del objeto de la cual no sea responsable directamente. A partir de dicho punto, el interés que podrá cobrar la casa de empeño por las cantidades adeudadas será el interés legal.
Precisa que la casa de empeño podrá establecer costos de administración, almacenamiento y resguardo de los bienes a cada cosa específica, siempre que estos sean informados con anterioridad al pignorante, costos que no podrán gravarse con interés alguno y deberán ser cubiertos en su totalidad junto con el préstamo original para que se pueda entregar el bien.
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