- La reforma indica que la violencia mediática es el acto, a través de medios de comunicación, que promueva estereotipos sexistas, apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, reproduzca discursos de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres.
Por: Oscar Nogueda/
La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y al Código Penal Federal en materia de violencia digital y mediática, así como los delitos contra la intimidad sexual.
Esta reforma adicional el capítulo cuatro a la Ley General sobre violencia digital y mediática. En su artículo 20, se establece que la violencia digital es toda acción intencionada que exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios y videos de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento por de soportes tecnológicos y que le genere un daño psicológico o emocional a la víctima.
Asimismo, indica que la violencia mediática es el acto, a través de medios de comunicación, que promueva estereotipos sexistas, apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, reproduzca discursos de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, y que cause un daño psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida a las mujeres y niñas.
“La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad”, menciona la LGAMVLV.
Al mismo tiempo, la reforma obliga a los jueces a ordenar, de manera inmediata, las medidas de protección necesarias para las víctimas. Por ello, se ordenará a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales, páginas electrónicas, personas físicas o morales el bloqueo, destrucción o eliminación de los contenidos divulgados.
“La autoridad que ordene las medidas de protección contempladas en este artículo deberá solicitar el resguardo y conservación lícita e idónea del contenido que se denunció de acuerdo a las características del mismo. Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial”, señala la LGAMVLV.
Cinco días después de la implementación de las medidas de protección, se deberá realizar una audiencia para que el juez determine la cancelación, ratificación o modificación de dichos ordenamientos.
Por otro lado, las adiciones al título séptimo BIS del Código Penal Federal impone tres a seis años de prisión y una multa de 500 mil UMAS a las personas que divulguen, compartan, distribuyan y publiquen imágenes, videos o audios íntimos sexuales de una personas mayor de edad sin su consentimiento.
Esta pena, también, se impone a las personas que grabe audio y video, fotografié, imprima y elabore audios, videos o imágenes de índole sexual de otra personas sin su autorización.
Cabe destacar que las penas aumentaran hasta una mitad si el perpetrador tenga una relación de sentimental, afectiva o de confianza con la víctima, si es un funcionario público, si la víctima no pueda comprender el significado de los hechos, cuando se obtenga algún tipo de beneficio y si la víctima atentan contra su vida.
Por último, los congresos locales cuentan con un plazo de 180 días para adecuar sus legislaciones conforme a estas reformas.
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