Por: Redacción/
En el marco de los esfuerzos del gobierno de la República para atender y apoyar a la población afectada por un desastre natural, la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) emitió el oficio en el que se detalla el procedimiento al que deberán sujetarse los gobiernos locales para iniciar la reconstrucción y rehabilitación de infraestructura social básica, dañada por los sismos de los pasados 7 y 19 de septiembre.
Dicho procedimiento es exclusivo para los gobiernos locales que cuenten con la Declaratoria de Desastre Natural, emitida y publicada por la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación, o bien, con el Dictamen de Protección Civil de nivel estatal.
El oficio circular SSPEDR.600/126/2017, firmado por el subsecretario de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, Javier García Bejos, señala que el procedimiento busca dar certidumbre y claridad a los gobiernos sobre el procedimiento al que deberá sujetarse el uso de los recursos por mil millones de pesos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) a partir del 1 de septiembre y hasta el 3 de diciembre del presente año.
Cabe mencionar que la infraestructura social básica dañada y sujeta de atención será aquella que jerárquicamente forme parte de los levantamientos censales realizados por el gobierno federal y las autoridades municipales, a fin de utilizar con eficiencia los recursos del FAIS y de los Fondos para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) y para la Infraestructura Social de las Entidades (FISE).
Con el propósito de potenciar estos recursos, los gobiernos beneficiarios locales, podrán completar la inversión por la vía de los subsidios federales, recursos propios, de fuentes privadas, recursos externos y federales.
Los municipios deberán estar involucrados, directamente, en la ejecución de las obras, a efecto de que se garantice la aplicación y comprobación de los recursos del fondo.
El oficio circular plantea que los gobiernos locales deberán dar prioridad a los siguientes rubros de gasto: mejoramiento de la vivienda que presentaron daño parcial o total e infraestructura social básica, como la red de drenaje, agua potable, electrificaciones y otras obras contenidas en el catálogo del FAIS, con acceso al ciento por ciento de los recursos.
Para el caso de la atención de la infraestructura carretera, se podrá disponer de hasta 30 por ciento de los recursos del FAIS, conforme lo establecen los lineamientos vigentes.
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