Por: Redacción
La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) deberá buscar y dar a conocer el número de presuntos delincuentes abatidos por efectivos de esa dependencia, entre los periodos de 2000 a 2006, y de septiembre de 2012 a noviembre de 2015, señalando el municipio en el que se registraron los hechos, y el motivo de cada uno, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al exponer el asunto ante el Pleno, el comisionado ponente del caso, Joel Salas Suárez destacó que el ejército tiene atribuciones para usar la fuerza en legítima defensa, salvaguardar un bien jurídico o en cumplimiento de un deber o en ejercicio de un derecho, siempre y cuando exista una necesidad racional en el medio empleado y dentro del principio de proporcionalidad.
“Sin embargo, el personal militar que haga uso de la fuerza debe aportar medios de prueba fehacientes sobre su actuación y elaborar un informe detallado a la autoridad militar que corresponda, señalando el tiempo y lugar de los hechos y circunstancias que exigieron el nivel de uso de la fuerza utilizado”, enfatizó.
En este contexto, dijo, estas previsiones normativas son fundamentales, pues hoy las fuerzas armadas se encuentran en la calles, participan en el combate a la delincuencia organizada en apoyo de las fuerzas de seguridad pública estatales y municipales. “La información pública, la transparencia y la claridad en los parámetros para la rendición de cuentas permitirán a la Sedena no sólo mantener la confianza de la población, sino incrementarla”, puntualizó el comisionado Salas.
En su respuesta original al particular que había solicitado esa información, para el periodo de 2000 a noviembre de 2015, el sujeto obligado, por conducto de su Estado Mayor, manifestó que, a partir de 2012, con motivo de los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y la reforma al Código de Justicia Militar de fecha 13 de junio de 2014, el fuero militar no es competente para conocer de casos en los que existan víctimas civiles por violaciones a sus derechos humanos, por lo que no contaba con información estadística respecto de agresores civiles muertos en el periodo solicitado.
Precisó que la investigación de los delitos es facultad del Ministerio Público de la Federación y de las policías, por lo que sugirió presentar la solicitud de información ante la Unidad de Enlace de la Procuraduría General de la República (PGR).
No obstante, proporcionó al particular una relación que contiene la cantidad de presuntos agresores fallecidos, derivado de enfrentamientos en contra de personal militar, de 2007 a agosto de 2012, misma que se encuentra desglosada por fecha, entidad y municipio. Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que hizo valer como agravio que la información se encuentra incompleta.
En alegatos, la Sedena reiteró su respuesta inicial. En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Salas confirmó que la información entregada está incompleta, pues no se proporcionó la relativa a los periodos de 2000 a 2006, y de septiembre de 2012 a noviembre de 2015, ni el motivo por el que fueron abatidos los presuntos delincuentes.
Al respecto, se dio cuenta que de que el sujeto obligado incumplió con lo previsto en la Ley Federal de Transparencia, ya que no turnó la solicitud a la totalidad de unidades administrativas competentes, mismas que podrían contar con la información de interés del particular.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la Sedena y le instruyó a que realice una nueva búsqueda de la información faltante, en los archivos de todas las unidades administrativas competentes, sin omitir a las Zonas Militares, y la entregue al particular, en los términos referidos.
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