Por: Redacción/
La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) deberá buscar y dar a conocer el convenio suscrito con la empresa Boeing para el resguardo del avión presidencial hasta que éste sea vendido, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) Al presentar, en conjunto, dos recursos de revisión ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez destacó que conocer el referido convenio dará certeza a la población de las condiciones y costos acordados previos a su venta, ya que los mexicanos tienen el derecho a saber con claridad a qué se destinan los recursos públicos.
“Los ciudadanos entienden que el tema del avión es más que una decisión gubernamental común, es una medida con significado. Los ciudadanos quieren un gobierno que actué de manera austera y que sus resultados reflejen el principio de ahorro y austeridad. Para que la medida contenga el significado esperado no basta con los gestos y el discurso, solo la transparencia permitirá a las autoridades demostrar que realmente cumplen con estos principios”, sostuvo.
Salas Suárez afirmó que la austeridad y la transparencia son tareas a las que el actual gobierno federal se ha comprometido desde el primer momento, pero, apuntó, la austeridad sin evidencia de ahorro no es más que una aspiración o el deseo de concretar una buena intención. “La información pública permitirá poner una cifra clara y concreta de cuanto se ahorra al implementar medidas de austeridad como la venta del avión presidencial y utilizar vuelos comerciales.
Para que el gobierno demuestre los resultados que los ciudadanos demandaron en las urnas, es necesario que haya cifras y que la población pueda dar seguimiento a los montos de cuánto se ahorrará en los próximos seis años al cambiar la forma de traslado del presidente y su gabinete y a qué programas se asignarán esos montos”, remarcó.
El comisionado del INAI manifestó que “la transparencia permitirá a las autoridades demostrar que la austeridad ha dejado de ser una quimera para convertirse en una realidad cotidiana en el ejercicio de los recursos públicos”.
Primera solicitud.
Una particular requirió a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) la copia en versión electrónica del convenio firmado con la empresa Boeing para el resguardo del avión presidencial. En respuesta, la SEDENA, a través de la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana y la Dirección General de Administración, indicó que, después de realizar una búsqueda exhaustiva en sus archivos, no encontró evidencia documental del convenio firmado con la empresa Boeing para el resguardo del avión presidencial. Inconforme, la particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó como agravio la negativa del sujeto obligado a proporcionarle la información, es decir la inexistencia.
En alegatos, la Sedena defendió la legalidad de su respuesta.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Salas Suárez advirtió que la Unidad de Transparencia del sujeto obligado únicamente turnó la solicitud a dos de sus unidades administrativas, cuando de conformidad con el Reglamento Interior y el Manual de Organización General de la dependencia, también cuenta un Secretario, una Oficialía Mayor y una Unidad de Asuntos Jurídicos, que de igual forma cuentan con atribuciones para conocer de lo requerido. En ese sentido, se tiene que el procedimiento de búsqueda efectuado, así como su manifestación de inexistencia, no pueden validarse, ya que contravienen el principio de exhaustividad.
Segunda solicitud.
Otra particular hizo la misma solicitud de información ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dependencia que se declaró incompetente para conocer del convenio referido, por lo que sugirió a la particular presentar su solicitud ante la Unidad de Transparencia de la Sedena.
Inconforme, otra particular manifestó como agravio la incompetencia, mientras que la SHCP defendió la legalidad de su respuesta.
Del análisis realizado, se advierte que el sujeto obligado no cuenta con atribuciones para conocer de lo requerido, puesto que si bien proyecta y calcula los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional, es decir, formula el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, no ejerce facultad alguna relacionada con la aeronave de uso presidencial TP01 “José María Morelos y Pavón”.
En otras palabras, la SHCP resulta incompetente para atender la solicitud, ya que corresponde a la Sedena y al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (Banjercito), conocer de lo requerido. Sin embargo, se consideró que, con el fin de brindar certeza jurídica a la particular, la SHCP debe emitir, por conducto de su Comité de Transparencia, un acta debidamente fundada y motivada respecto a la incompetencia. Por lo anterior, el Pleno del INAI, por unanimidad, resolvió:
– Modificar la respuesta de la Secretaría de la Defensa Nacional e instruirle a efecto de que realice una nueva búsqueda exhaustiva del convenio firmado con la empresa Boeing para el resguardo del avión presidencial hasta que éste sea vendido, en la totalidad de unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la oficina del Secretario, la Oficialía Mayor y la Unidad de Asuntos Jurídicos; y proporcione a la particular el resultado de dicha búsqueda.
– Modificar la respuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, e instruirle a efecto de que emita, por conducto de su Comité de Transparencia, el acta en la que de manera fundada y motivada confirme la incompetencia manifestada, y proporcione la misma a la parte recurrente.
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