Por: Redacción/

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) dar a conocer el costo de la política pública o medida implementada para contratar a los choferes de las pipas de Petróleos Mexicanos (Pemex), encargados de distribuir combustible en el país, como parte de la estrategia para combatir el robo de hidrocarburos.

Asimismo, deberá precisar el instrumento financiero mediante el cual se les paga, el número de personas que aprobaron el examen para obtener la licencia de conductor federal, así como el de aquellas a quienes la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) les brindó apoyo para la entrega de la licencia.

Al presentar el caso ante el Pleno, el Comisionado Presidente del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas, señaló que desde diciembre de 2018 el Gobierno Federal implementa una estrategia integral de combate al robo de combustibles, que contempla como línea de acción cierres programados del sistema de ductos para la distribución de gasolina.

Explicó que, con el objetivo de no comprometer el abasto de combustible en el país, se contempló la distribución del mismo mediante pipas.

Para ello, se designó una comisión intersecretarial, encargada de comprarlas y, posteriormente, en enero de 2019, el Ejecutivo Federal lanzó la convocatoria a los ciudadanos hombres y mujeres para prestar sus servicios como conductores de vehículos cisterna, con la finalidad de llevar a cabo la estrategia implementada.

“Cabe señalar que respecto a dicha convocatoria el titular de la Secretaría de la Defensa Nacional dio a conocer información pública sobre el proceso de reclutamiento”, enfatizó el Comisionado Presidente.

En este contexto, un particular solicitó conocer el costo de la política pública implementada para contratar a los choferes; el instrumento financiero mediante el cual se les paga, el número de personas que aprobaron el examen para obtener la licencia de conductor federal, así como el de aquellas a quienes la SCT les brindó apoyo para la entrega de la licencia. En respuesta, la Sedena declaró la inexistencia de la información, razón por la cual el solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI.

Al presentar alegatos, la secretaría reiteró su respuesta; sin embargo, orientó al particular a presentar su solicitud ante la SCT para conocer el número de personas que aprobaron el examen y obtuvieron la licencia de conductor federal, y a Pemex para que informe sobre el instrumento financiero mediante el cual se les paga a los choferes.

En el análisis del caso, a cargo del Comisionado Presidente del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas, se verificó que, dentro del plan implementado para combatir el robo de combustibles, la Sedena fue la encargada del proceso de selección de los choferes de las pipas, el cual contemplaba la aplicación de los exámenes correspondientes.

En ese sentido, se determinó que, si bien la secretaría turnó la solicitud al Estado Mayor de la Defensa Nacional y a las Direcciones Generales de Transportes Militares, Sanidad y Administración, omitió buscar la información en la Oficina del Secretario de la Defensa Nacional y en la Subsecretaría de la Defensa Nacional.

Se advirtió que, de acuerdo con sus atribuciones, dichas unidades administrativas pueden conocer el costo de la política pública, el número de personas que aprobaron el examen para obtener la licencia de conductor federal y el instrumento financiero utilizado para el para pagar a los choferes, debido a que fue el propio secretario de la Defensa Nacional quien dio informes del personal apto para contratar y las etapas de la convocatoria.

Respecto de la cantidad de personas a quienes la SCT les brindó apoyo para la entrega de la licencia de conductor federal, se comprobó que la Sedena mantuvo comunicación constante con esa dependencia, por lo que cuenta con facultades para conocer la información.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la Sedena y le instruyó hacer una búsqueda exhaustiva de la información en todas sus unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Oficina del Secretario de la Defensa Nacional y a la Subsecretaría de la Defensa Nacional, a fin de proporcionar al particular la información de su interés