Por: Redacción/
La Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) deberá dar a conocer versión pública de los expedientes de los militares Francisco Quirós Hermosillo y Mario Arturo Acosta Chaparro Escápite, involucrados en la “Guerra Sucia” en Guerrero, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez recordó que Acosta y Quirós fueron los primeros militares de alto rango en ser enjuiciados por su participación en la “Guerra Sucia”, periodo en el que el Estado mexicano tomó medidas de represión militar y política contra sectores de la población que consideraba peligrosos, sobre todo en la zona centro del país, Chihuahua y Guerrero.
“El Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre Quejas en Materia de Desapariciones Forzadas Ocurridas en la Década de los 70 y Principios de los 80, registra 532 casos a nivel nacional, de los cuales 332 corresponden al estado de Guerrero”, precisó. Salas Suárez dijo que, si bien la información contenida en los expedientes personales materia de análisis en el recurso de revisión no se vincula con violaciones graves a derechos humanos, vale la pena poner en contexto lo solicitado.
“Sin duda, el contexto político actual es distinto al de la ´Guerra Sucia´. La violencia actual no es parte de una estrategia sistemática para neutralizar fuerzas políticas que buscan enfrentar o sustituir al gobierno; sin embargo, las violaciones graves a los derechos humanos continúan ocurriendo. De acuerdo con la prensa, de 2006 a 2017, la SEDENA recibió 10 mil 917 quejas por violaciones a derechos humanos cometidas por sus elementos y 125 recomendaciones por parte de la CNDH”, señaló Salas Suárez.
El comisionado manifestó que comprender los casos de violaciones graves a los derechos humanos durante la “Guerra Sucia” y la responsabilidad de las autoridades del Estado en ellas, abona a la memoria nacional, ya que los mexicanos debemos conocer los episodios obscuros de nuestra historia para verificar que se hagan las reparaciones necesarias a las víctimas y sus allegados, y exigir que se tomen las medidas necesarias que eviten su repetición.
“Esta información nos ayudará a comprender los crímenes cometidos por agentes del Estado, identificar responsables y hacer las reparaciones correspondientes. Permitir el acceso a la información de casos como los que se refiere en el recurso de revisión que ahora expongo, permitirá a las autoridades involucradas, entre ellas la SEDENA, demostrar que actúan con total apego a la ley y respeto a los derechos humanos”, remarcó.
La información pública, sostuvo, también permite construir y preservar colectivamente la memoria histórica del país y, tener acceso a ella, favorece a la población a participar en los espacios públicos disponibles para discutir la evidencia y, junto con las autoridades competentes, llegar a la verdad de cada caso.
“Este ejercicio simbólico ha probado, en experiencias de otros países, servir para sanar profundas heridas del pasado y tomar medidas para no repetir los mismos errores en el presente. La memoria es presente y futuro. Si el acceso a la información puede detonar estos procesos de rendición de cuentas y reparación, este Instituto debe hacer lo que esté dentro de su marco de atribuciones para contribuir a ello”, concluyó Salas Suárez.
En respuesta al particular que solicitó la información, la SEDENA señaló que no era posible proporcionarla, por ser reservada y confidencial, con base en los artículos 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia. Manifestó que su difusión podría comprometer la seguridad nacional y la seguridad interior del Estado mexicano. Asimismo, señaló que algunos datos personales, el número y ubicación de las instalaciones militares, y el nombre y la firma del personal militar, contenidos en los expedientes, fueron considerados como información reservada.
Inconforme con la respuesta, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el cual señaló como agravio la clasificación de la información ya que considera que se encuentra en colisión con el derecho a la verdad, por estar vinculada a violaciones graves a derechos humanos y/o delitos de lesa humanidad por lo que debe prevalecer su publicidad.
En alegatos, la SEDENA reiteró su respuesta original. En el análisis del caso, al tener acceso a la información clasificada, después de dos requerimientos, la ponencia del comisionado Salas consideró que, las causales de clasificación invocadas por el sujeto obligado no resultaron procedentes para la totalidad de la información que obra en los expedientes requeridos.
Se advirtió que resulta procedente la reserva del número y ubicación de instalaciones militares por estar relacionada con la seguridad nacional, nombre y firma de personal militar operativo ya que está vinculado con la seguridad de las personas, así como la confidencialidad de algunos de sus datos personales, de terceros militares y de particulares.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la SEDENA y le instruyó a elaborar y entregar la versión pública de los expedientes de los militares Francisco Quirós Hermosillo y Mario Arturo Acosta Chaparro Escápite, en la que deberá clasificar únicamente los datos señalados en el párrafo anterior.
De manera contraria, la información que deberá ser visible es aquella relacionada con la estricta calidad y desempeño en su carrera militar, la generada por medios de comunicación mediante la cual se ordena la investigación de diversos ilícitos, las resoluciones respecto de su situación jurídica, así como la que obre en fuentes de acceso público o haya sido instruida a entregar en cumplimiento a otros recursos de revisión.
Asimismo, deberá reservar el nombre y firma de personal militar operativo, distintos al titular del expediente solicitado, dejando visible el nombre de los militares que realicen funciones administrativas.
Adicionalmente, deberá testar los datos personales tales como nombre, firma, edad y nacionalidad de terceras personas, matrícula (militar titular y otros militares), fotografía, estado civil, sexo de los ex militares y de terceras personas, domicilios particulares, RFC, CURP, notas descriptivas de rasgos y señas particulares (estatura, complexión, peso y braza), huellas dactilares, diagnóstico físico, médico y psicológico, conducta militar y civil, notas sobre valor, instrucción y aptitud, situación jurídica de terceros militares, número y monto de fianza, calificaciones, hora de nacimiento, así como el número de acta, libro, y la fecha del registro, OCR de la credencial para votar, reporte del fallecimiento, comunicaciones internas a través de telegramas, la totalidad de información respecto de un juicio ordinario civil referente a sus datos personales, solicitud manuscrita y la totalidad de información relacionada con sus probables dependientes económicos.
De manera contraria, no podrá testarse la fecha y lugar de nacimiento, edad, nivel de estudios de los militares extintos, grado, información sobre reclasificaciones y patentes, boletines de prensa y notas periodísticas, comunicados mediante los cuales se ordena la investigación de tales hechos, resoluciones y resolutivos respecto de su situación jurídica, así coma aquella información que esté relacionada con respuestas a solicitudes de información diversas, instruida en recursos de revisión u obre en fuentes de acceso público y permisos administrativos para la realización de entrevistas a medios.
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