Por: Redacción/

La Secretaría de Turismo (Sectur) deberá buscar y dar a conocer los documentos que funden y motiven la adjudicación directa para los estudios de factibilidad del proyecto del “Tren Maya”, precisando las empresas beneficiadas, los montos a pagar, los entregables y las fechas de entrega de cada uno de los estudios y servicios contratados, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov destacó que toda la información que se genere en torno a este proyecto debe transparentarse y poner a disposición de la población, como un verdadero ejercicio de rendición de cuentas, que permita la participación democrática de la sociedad en la toma de decisiones.

“Conocer los impactos ambientales y los estudios de factibilidad respectivos, permiten valorar los posibles deterioros y consecuencias de orden ambiental. Tan relevante es ello que, hace tan sólo unos días, escuchamos en los medios de comunicación, que se suspendió la obra del aeropuerto en Santa Lucía, por un Juez de Distrito, ante la presentación de un juicio de amparo que puso en conocimiento la falta de garantías medioambientales para la realización de ese proyecto”, enfatizó.

Monterrey Chepov aseguró que este tipo de solicitudes de acceso a información, “abona al debate público en torno a las decisiones gubernamentales de gran calado”.

En respuesta al particular que requirió esa información, el sujeto obligado se declaró incompetente, por lo que le orientó a remitir su requerimiento ante la Unidad de Transparencia del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, o a su filial Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. Inconforme, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual impugnó la incompetencia aludida.

En sus alegatos, Sectur reiteró su respuesta original. En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Monterrey Chepov advirtió que, de conformidad con la normatividad analizada, el sujeto obligado resulta competente para conocer lo solicitado, toda vez que mantiene una competencia concurrente con otra u otras autoridades.

Se expuso que, de acuerdo con el Criterio 015/13, emitido por el Pleno del Instituto, al existir la competencia concurrente, el sujeto obligado deberá agotar el procedimiento de búsqueda de la información y proporcionar aquella con la que cuente, o bien, en caso contrario, declarar la formal inexistencia a través de su Comité de Transparencia y orientar al particular, en caso de considerarlo, recurrir ante la Unidad de Enlace de la o las autoridades que también resulten competentes para conocer lo requerido.

Asimismo, se recordó, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia, que las Unidades de Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada.

En ese contexto, se expuso que aun cuando existe competencia concurrente por parte del sujeto obligado con el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, esto no lo exime de realizar una búsqueda exhaustiva de la información en sus archivos. Por lo anterior, a propuesta del comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, el Pleno del INAI consideró fundado el agravio del particular y, por unanimidad, revocó la respuesta de la Secretaría de Turismo y le instruyó a que asuma competencia, y emita la respuesta que conforme a derecho corresponda.