Por: Redacción/
La Secretaría de Salud (SSA) debe dar a conocer los resultados del modelo para proyectar los brotes de COVID-19, avalado por el grupo de expertos en modelos predictivos, que fue convocado por la dependencia y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), determinó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
La dependencia debe precisar la metodología empleada; los análisis y resultados en los que se basó el grupo de expertos para asegurar que el modelo utilizado produce la información necesaria para el diseño de políticas públicas, los documentos que acrediten la elaboración de dichas políticas y los que muestren las expectativas esperadas en los meses por venir de brotes, casos de contagio y decesos.
La Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena aseguró que dar acceso a la información relacionada con los resultados de los modelos de proyección utilizados por el Gobierno Federal para sustentar su proceder durante la crisis, permitirá reforzar la confianza que la ciudadanía necesita tener en las autoridades sanitarias y evaluar las decisiones adoptadas ante la pandemia.
“Al entregarse la información requerida, estaremos en mejores condiciones para generar la certeza de que es posible monitorear y evaluar el desempeño gubernamental durante la gestión de la crisis sanitaria”, sostuvo.
Ibarra Cadena destacó que, a la fecha, México registra más de 560 mil casos confirmados, más de 80 mil sospechosos y, desafortunadamente, más de 60 mil personas que han perdido la vida a causa del virus, “situación que coloca a nuestro país, de acuerdo con la Universidad Johns Hopkins, en el tercer lugar global de defunciones por esta enfermedad, solo detrás de Estados Unidos y Brasil”.
“Para alcanzar los mejores resultados en la lucha contra la pandemia de COVID-19, es necesario apoyarse en información relevante, útil y confiable, que ayude a los responsables de la formulación de las políticas públicas a planificar las medidas de mitigación y control necesarias”, aseguró.
En respuesta al particular interesado en conocer detalles sobre el modelo de proyección del brote de COVID-19, la SSA declaró la inexistencia de la información, argumentando que hizo una búsqueda en la Dirección General de Epidemiología, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, pero no localizó lo solicitado. Inconforme, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI.
En alegatos, la dependencia reiteró la inexistencia de la información; sin embargo, proporcionó tres vínculos electrónicos en los que, señaló, se puede consultar información sobre el modelo de proyección de brotes de COVID-19; el modelo matemático destinado a pronosticar la ocupación hospitalaria en áreas metropolitanas; así como el informe técnico diario y la nota metodológica donde se detalla cómo se define el número de casos activos y recuperados.
En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Ibarra Cadena, se constató que los vínculos electrónicos proporcionados refieren el modelo utilizado por la secretaría para proyectar el brote del virus, pero no contienen la información solicitada.
Por otro lado, se advirtió que la SSA no cumplió con el procedimiento de búsqueda previsto en la Ley Federal de Transparencia, pues no consultó a todas las unidades administrativas que pueden conocer la información.
Además, se localizó diversa información pública de la que se desprende la existencia de un modelo de proyección de brotes de COVID-19 utilizado por la Secretaría de Salud, catalogado como confiable y funcional, y el cual produce la información necesaria para el diseño de las políticas públicas.
Se observó también que, en respuesta a la convocatoria del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Salud, el Grupo CIMAT-IM-UNAM C3 había estado trabajando en la aplicación de un modelo predictivo de la evolución de brotes de COVID-19 y de la dinámica de servicios hospitalarios.
Por lo expuesto, se concluyó que la dependencia sí puede contar con la información solicitada. El Pleno del INAI revocó la respuesta de la Secretaría de Salud y le instruyó hacer una nueva búsqueda de la información en todas sus unidades administrativas competentes, sin omitir a la Dirección General de Epidemiología, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y las Oficinas Directas del Secretario, a fin de proporcionarla al particular.
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